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21 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019 El Peruano / como usuarios del programa a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 039-2008, la atención de los citados usuarios corresponde a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, asimismo, conforme al artículo 2 de dicho dispositivo legal, la información sobre los usuarios del Programa del Vaso de Leche validada por las municipalidades es remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en los meses de enero y julio de cada año; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1451 modi fi ca el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470, estableciendo que el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial los índices de distribución aplicables a partir del año 2020 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional; Que, el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, referido a la asignación presupuestaria multianual y su estimación, establece que en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente; Que, en los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales, aprobado por Resolución Directoral N° 009-2019-EF/50.01, se establece que para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria, dicho monto global es distribuido por las entidades del Gobierno Nacional a nivel pliego, bajo los criterios que dichas entidades determinen de conformidad con la normatividad vigente; Que, mediante O fi cio N° 0429-2019-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria 2020-2022, los montos globales a ser considerados en el Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2020-2022, para el Programa del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, solicitando la distribución de los recursos a nivel pliego; Que, con Informe N° 121-2019-MIDIS/VMPES/DGFO- DDF, la Dirección de Diseño de Focalización propone aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2020 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, el cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización otorgada mediante Memorandos N° 822-2019-MIDIS/SG/OGPPM y N° 854-2019-MIDIS/SG/OGPPM, así como con la opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto brindada a través del Informe N° 22-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2020 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, propuesto por la Dirección de Diseño de Focalización y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Focalización conforme al Informe N° 084-2019-MIDIS-VMPES/DGFO; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Diseño de Focalización, y de la O fi cina de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2020 de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1786789-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 212-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial; Que, el literal a) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/ 193 000 000,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para el fi nanciamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales