Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz, CIP. 01714971, DNI. 43317410 y del Capitán de Corbeta Ernesto Martín QUIJANDRÍA Casanova, CIP. 00915981, DNI. 43385836, para que participen en las actividades protocolares programadas a bordo del B.A.P. "UNIÓN" (BEV-161), a realizarse en el Puerto de Balboa, República de Panamá, del 13 al 14 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 15 de julio del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima ­ Panamá (República de Panamá) - Lima US$. 900.00 x 2 personas US$. 1,800.00 Viáticos: US$. 315.00 x 2 personas x 2 días US$. 1,260.00 -------------------TOTAL A PAGAR: US$. 3,060.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1787465-1

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a la República de Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0794-2019-DE/FAP Jesús María, 9 de julio de 2019 Visto, el Oficio NC-55-COA3-N° 1685 del 28 de junio de 2019 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio N° 319-2019-DP/CMED de fecha 27 de junio de 2019, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, solicita por especial encargo del Despacho Presidencial, el apoyo aéreo para las actividades del Señor Presidente de la República, en la ciudad de Panamá-República de Panamá, del 30 de junio de 2019 al 01 de julio de 2019; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30974, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2019, se autoriza al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 30 de junio al 1 de

julio de 2019, a fin de viajar a la ciudad de Panamá, con el objetivo de atender los actos oficiales de la Toma de Mando Presidencial en Panamá; Que, mediante el Oficio NC-55-COA3 N° 1685 del 28 de junio de 2019, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del personal militar y civil FAP, que conformará la tripulación de los aviones Boeing 737-500 FAP 356 (aeronave principal) y Boeing 737-200 FAP 352 (aeronave alterna), que trasladará al Señor Presidente de la República y su comitiva oficial a la ciudad de PanamáRepública de Panamá, del 30 de junio de 2019 al 01 de julio de 2019; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar y civil FAP que conforma la tripulación de los aviones Boeing 737-500 FAP 356 y Boeing 737-200 FAP 352, a fin de ejecutar la actividad descrita en el considerando precedente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la LPAG establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, tomando en consideración la fecha de publicación de la Resolución Legislativa N° 30974, que autoriza al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional, así como la fecha de inicio de la actividad (30 de junio de 2019); y, que al momento en que el órgano proponente tramitó la correspondiente autorización se encontraba vacante el cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, debido al fallecimiento del General de División (F) José Huerta Torres ocurrido el 24 de junio último, resultó imposible gestionar la autorización de viaje de manera oportuna, motivo por el cual, es necesario autorizar, de modo excepcional, el viaje en comisión de servicios del personal militar encargado de trasladar al señor Presidente de la República, bajo los alcances de la figura de eficacia anticipada; Que, conforme al documento HG-N°0094 DGVCME/SIAF-SP de fecha 28 de junio de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectúan con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de viajes al exterior de personal civil y militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Reglamento de viajes al exterior de personal civil y miltar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

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