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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2019 (12/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6) Modifícase el inciso 1.2 del numeral 1 y el numeral 6 de la sección VI, el numeral 1 del rubro A.4 y el rubro B de la sección VII del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme al siguiente texto: VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas: (...) 1.2 A los ARM a) Recti fi cación de la llegada del medio de transporte. b) Recti fi cación del término de la descarga. c) Recti fi cación de la descarga de la mercancía. d) Recti fi cación del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero. e) Recti fi cación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero. f) Recti fi cación del inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. g) Recti fi cación de la autorización de la carga. h) Recti fi cación del término del embarque. (...) 6. El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional tramitan las solicitudes del mani fi esto de carga de salida, mani fi esto consolidado y de los ARM de salida, dentro del plazo de quince días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque o de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte si este no cuenta con carga embarcada. (...)VII. DESCRIPCIÓN(...)A.4 Presentación de la solicitud de recti fi cación del mani fi esto de carga y de los ARM mediante la CECA 1. En las intendencias de aduana donde no se tiene implementado el sistema informático para la transmisión electrónica de las solicitudes de recti fi cación del mani fi esto de carga y de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la solicitud y la documentación sustentatoria desde la Casilla electrónica del usuario (CEU) a la Casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) o por presentarlas físicamente. (...)B. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE SALIDA 1. Solicitudes electrónicas vinculadas al mani fi esto de carga de salida El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional transmiten o registran las solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.1 del numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. La solicitud electrónica relativa a recti fi caciones de datos puede estar referida a más de un dato del mismo mani fi esto o documento de transporte. La aprobación automática de la solicitud electrónica vinculada al mani fi esto de carga de salida se efectúa bajo las siguientes condiciones:SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICATIPO DE DOCUMENTOCONDICIONES RECTIFICACIÓNDocumento de transporteQue el documento de transporte asociado al mani fi esto de carga de salida: - No se encuentre datado. - No tenga acciones de control vigentes.- No se encuentre en estado “consolidado”. INCORPORACIÓNDocumento de transporteQue la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente), contados a partir del día siguiente del término del embarque. ANULACIÓNMani fi esto de carga de salida y documentos de transporteQue el documento de transporte asociado al mani fi esto de carga de salida:- No se encuentre datado.- No tenga acciones de control vigentes.- No se encuentre en estado “consolidado”. En caso de rechazo, el sistema comunica el motivo al transportista o a su representante en el país o al agente de carga internacional, para su corrección y reenvío de la información de corresponder. El transportista o su representante en el país puede solicitar electrónicamente la recti fi cación de cualquier dato del mani fi esto de carga que ha numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese mani fi esto de carga, incluso los que corresponden a las otras empresas transportistas cuyas mercancías traslada, siempre que cumpla las condiciones señaladas en el cuadro anterior. Estos últimos transportistas solo pueden solicitar electrónicamente la recti fi cación de datos de los documentos de transporte que han transmitido, siempre que lo soliciten dentro del plazo de transmisión del mani fi esto de carga de salida. 2. Solicitudes electrónicas vinculadas a los ARM de salida El transportista o su representante en el país transmite o registra las solicitudes electrónicas señaladas en el inciso 1.2 del numeral 1 de la Sección VI del presente procedimiento dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. La aprobación automática de la solicitud electrónica de los ARM de salida se efectúa bajo las siguientes condiciones: SOLICITUD ELECTRÓNICA AUTOMÁTICAARM CONDICIONES Recti fi caciónAutorización de cargaQue no se haya transmitido o registrado el término del embarque. Término del embarqueQue el mani fi esto de carga de salida no se encuentre datado. No aplica para la vía terrestre. 3. Presentación de la solicitud de recti fi cación del mani fi esto de carga y de los ARM mediante la CECA Vencidos los plazos para transmitir o registrar la solicitud de recti fi cación o incorporación de aprobación automática, el transportista o su representante en el país o el agente de carga internacional presenta la solicitud a través de su CEU a la CECA, en cuyo caso se regula conforme a lo señalado en el literal A.4 del rubro A de la presente sección.” Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto