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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2019 (12/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano NTP 209.274:2009 ACEITUNA Y PRODUCTOS DERIVADOS. Aceite de oliva. Determinación del contenido en eritrodiol y uvaol. 1ª Edición NTP 333.800:2014 PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA ARTESANAL. Filigrana. Terminología y clasi fi cación. 1ª Edición NTP 333.801:2014 PRODUCTOS DE JOYERÍA Y ORFEBRERÍA ARTESANAL. Filigrana. Requisitos. 1ª Edición NTP 208.008:2014 CONFITERÍA. Determinación de la humedad. 2ª Edición NTP 208.100:2014 CONFITERÍA. Caramelos blandos. Requisitos. 2ª Edición NTP 208.101:2014 CONFITERÍA. Caramelos duros. Requisitos. 2ª Edición NTP 208.102:2014 CONFITERÍA. Determinación de azúcares reductores y sacarosa. 1ª Edición NTP 208.103:2014 CONFITERÍA. Caramelos, con fi tes y similares. De fi niciones. 1ª Edición NTP 208.104:2014 CONFITERÍA. Goma de mascar. Goma base. Determinación de cenizas sulfatadas. 1ª Edición NTP 208.105:2014 CONFITERÍA. Goma de mascar. Determinación de la goma base residual. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 17030:2004 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Requisitos generales para las marcas de conformidad de tercera parte. 1ª Edición NTP-ISO/PAS 17001:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Imparcialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición NTP-ISO/PAS 17002:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Con fi dencialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición NTP-ISO/PAS 17003:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Quejas y apelaciones. Principios y requisitos. 1ª Edición NTP-ISO/PAS 17005:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Uso de sistemas de gestión. Principios y requerimientos. 1ª Edición NTP-ISO/PAS 17004:2009 (revisada el 2014) EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Divulgación de información. Principios y requisitos. 1ª Edición NTP 232.203:2014 ARTESANÍAS. Artesanía de textil plano en telar de cintura. Terminología y clasi fi cación. 1ª Edición NTP 232.204:2014 ARTESANÍAS. Artesanía de textil plano en telar de cintura. Requisitos. 1ª Edición NTP 333.505:2014 ARTESANÍAS. Cerámica artesanal decorativa. Terminología y clasi fi cación. 1ª Edición NTP 333.506:2014 ARTESANÍAS. Cerámica artesanal decorativa. Requisitos. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1787266-1RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la Unión Europea que enmienda la Cláusula 2 del Convenio de Financiación “Medidas de Apoyo para el Perú” DECRETO SUPREMO N° 033-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la Unión Europea que enmienda la Cláusula 2 del Convenio de Financiación “Medidas de Apoyo para el Perú” , fue constituido por la Nota ARES (2018) 6221635 de la Delegación de la Unión Europea en el Perú, del 4 de diciembre de 2018; y, Nota RE (APC) N° 7-10-B/002 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú – Agencia Peruana de Cooperación Internacional, del 5 de febrero de 2019. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la Unión Europea que enmienda la Cláusula 2 del Convenio de Financiación “Medidas de Apoyo para el Perú” , constituido por la Nota ARES (2018) 6221635 de la Delegación de la Unión Europea en el Perú, del 4 de diciembre de 2018; y, Nota RE (APC) N° 7-10-B/002 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú – Agencia Peruana de Cooperación Internacional, del 5 de febrero de 2019. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1787588-2 Ratifican Enmienda al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2015/037-956 con la Unión Europea, referido al “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social” DECRETO SUPREMO N° 034-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA