Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
ii) en otras intendencias: del 29.8.2019 al 29.11.2019.

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

a.2) en la vía terrestre o fluvial: del 14.9.2019 al 14.12.2019. a.3) en la vía aérea: del 30.9.2019 al 30.12.2019. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1787735-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 479-2019-SUCAMEC Lima, 8 de julio de 2019 VISTO: El Memorando N° 449-2019-SUCAMECOGA de fecha 02 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Administración de la SUCAMEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7° dispone que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor Coactivo es un funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de confianza; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013IN, la Oficina General de Administración tiene entre sus funciones, ejercer la potestad de ejecución coactiva; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1054-2017-SUCAMEC se designó con eficacia anticipada al 03 de octubre de 2017, al abogado Robert Medina Sánchez en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC; Que, de acuerdo al Oficio N° 067-2019-SUCAMECOGRH, el señor Robert Medina Sánchez concluyó su vínculo contractual con la SUCAMEC el 28 de febrero de 2019; por lo que a partir del 01 de marzo de 2019 el puesto de Ejecutor Coactivo se encuentra vacante; Que, mediante Memorando N° 449-2019-SUCAMECOGA, la Oficina General de Administración informó que mediante Proceso CAS N° 017-2019-SUCAMEC se realizó la convocatoria para la contratación de un "Ejecutor Coactivo para la Oficina General de Administración", resultando ganador el abogado Renzo Omar Diestra Sáenz, quien suscribió el Contrato Administrativo de Servicio N° 0032-2019-SUCAMEC, siendo la fecha de inicio de sus funciones el día 24 de mayo de 2019, por lo que dicha Oficina solicita se tramite la respectiva designación; Que, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, es función del Superintendente

Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000011-SUNAT/7G0000 Trujillo, 3 de julio del 2019 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad que desempeñan funciones distintas a las asignadas mediante Resolución de Intendencia Nº 060-00-0000003-SUNAT/6G0000 y 060-00-0000007-SUNAT/6G0000 de fecha 11 de marzo del 2016 y 11 de julio del 2016, respectivamente; Que el literal l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 y el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad a los funcionarios que se indican a continuación: - Garcia Ordinola Ricardo Mario Jose - Gonzalez Sanchez Alicia Angelica Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK CÁRDENAS GARCÍA Intendente (e) Intendencia Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1786809-1

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