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42 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano ii) en otras intendencias: del 29.8.2019 al 29.11.2019. a.2) en la vía terrestre o fl uvial: del 14.9.2019 al 14.12.2019. a.3) en la vía aérea: del 30.9.2019 al 30.12.2019. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1787735-1 Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000011-SUNAT/7G0000 Trujillo, 3 de julio del 2019CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad que desempeñan funciones distintas a las asignadas mediante Resolución de Intendencia Nº 060-00-0000003-SUNAT/6G0000 y 060-00-0000007-SUNAT/6G0000 de fecha 11 de marzo del 2016 y 11 de julio del 2016, respectivamente; Que el literal l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 y el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad a los funcionarios que se indican a continuación: - Garcia Ordinola Ricardo Mario Jose - Gonzalez Sanchez Alicia Angelica Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK CÁRDENAS GARCÍA Intendente (e)Intendencia Regional La LibertadSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1786809-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 479-2019-SUCAMEC Lima, 8 de julio de 2019VISTO: El Memorando N° 449-2019-SUCAMEC- OGA de fecha 02 de julio de 2019, emitido por la O fi cina General de Administración de la SUCAMEC, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7° dispone que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Ejecutor Coactivo es un funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013- IN, la O fi cina General de Administración tiene entre sus funciones, ejercer la potestad de ejecución coactiva; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1054-2017-SUCAMEC se designó con e fi cacia anticipada al 03 de octubre de 2017, al abogado Robert Medina Sánchez en el cargo de Ejecutor Coactivo de la O fi cina General de Administración de la SUCAMEC; Que, de acuerdo al O fi cio N° 067-2019-SUCAMEC- OGRH, el señor Robert Medina Sánchez concluyó su vínculo contractual con la SUCAMEC el 28 de febrero de 2019; por lo que a partir del 01 de marzo de 2019 el puesto de Ejecutor Coactivo se encuentra vacante; Que, mediante Memorando N° 449-2019-SUCAMEC- OGA, la O fi cina General de Administración informó que mediante Proceso CAS N° 017-2019-SUCAMEC se realizó la convocatoria para la contratación de un “Ejecutor Coactivo para la O fi cina General de Administración”, resultando ganador el abogado Renzo Omar Diestra Sáenz, quien suscribió el Contrato Administrativo de Servicio N° 0032-2019-SUCAMEC, siendo la fecha de inicio de sus funciones el día 24 de mayo de 2019, por lo que dicha Ofi cina solicita se tramite la respectiva designación; Que, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, es función del Superintendente