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4 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 / El Peruano Humanos de la O fi cina General de Administración del SERFOR para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1789063-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan la función de emisión de Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, a fin de que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en la Región Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2019-MINCETUR Lima, 16 de julio de 2019Visto, el Informe Técnico Nº 005-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal Nº 017-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen, el Memorándum Nº 310-2019-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe Nº 382-2019-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 685-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Ayacucho; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, sustentando la emisión de la presente Resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 78 y 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la delegación de la función de emisión de Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, a fi n de que pueda emitir certi fi cados de origen a las mercancías producidas en la Región Ayacucho, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho, conforme a las normas vigentes. Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Ayacucho no podrá continuar emitiendo Certi fi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1789354-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble identificado como Locomotora a Vapor N° 3, ubicada en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 118-2019-VMPCIC-MC Lima, 15 de julio de 2019VISTOS, el Informe Nº D000072-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D000007-2019-DRBM/MC y Nº 000011-2019-MHC/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,