TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 El Peruano / construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y iii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, a través del Memorando Nº 900683-2018/DDC TAC/MC de fecha 11 de diciembre de 2018, solicitó a la Dirección General de Museos, el inicio de o fi cio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, al bien mueble identi fi cado como Locomotora a Vapor; Que, la Dirección General de Museos, por medio del Ofi cio Nº 000109-2019/DGM/VMPCIC/MC de fecha 26 de marzo de 2019, puso en conocimiento del Gobierno Regional de Tacna, el inicio de o fi cio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un (1) bien cultural mueble identi fi cado como Locomotora a Vapor Nº 3, otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles, a efecto de que presente los alegatos que considere pertinente; Que, el Gobierno Regional de Tacna, a través del O fi cio Nº 240-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA presentado el 02 de mayo de 2018, solicitó a la Dirección General de Museos la continuidad del procedimiento de declaratoria propuesto, por encontrase dentro del marco normativo de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento; Que, mediante Informe Nº D000072-2019-DGM/MC la Dirección General de Museos sustentado en los Informes Nº 000011-2019-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 21 de marzo de 2019 y Nº D000007-2019-DRBM/MC de fecha 14 de mayo de 2019, de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un (1) bien cultural mueble identi fi cado como Locomotora a Vapor Nº 3, ubicada en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna; Que, la Locomotora a Vapor Nº 3, ubicada en el Parque La Locomotora de la ciudad de Tacna, posee valor histórico, dado que forma parte de la historia ferroviaria peruana, iniciada en el gobierno de Ramón Castilla a mediados del siglo XIX e impulsada durante el gobierno de José Balta, periodo en el que se construyen la mayor cantidad de líneas férreas y se proyecta el estudio de otras. Su datación para el último tercio del siglo XIX, la contextualiza en el periodo del auge constructor ferroviario desarrollado en el país entre 1868 y 1876. Este proceso se encuentra relacionado a la fi rma del Contrato Dreyfus que supuso para el Estado peruano empréstitos con dicha casa de contratación, destinados en gran medida a la construcción de vías férreas, ya que el Estado siendo presidente José Balta, se encontraba interesado en que el país entrase en un proceso de modernización que contemplaba la construcción de estas vías, como ya se había dado en Europa durante el primer tercio del siglo XIX, sobre todo en Alemania, Gran Bretaña y Austria, y más adelante Estados Unidos. Estos países se convierten en los importadores de locomotoras por excelencia en Sudamérica, como se evidencia en la identi fi cación del fabricante de la locomotora en cuestión, Hawthron, una empresa inglesa; Que, de manera especí fi ca el valor histórico de esta locomotora a vapor, se enriquece por su estrecha relación de contexto con el inmueble del cual proviene y para el que fue encargada: la Estación Ferroviaria Tacna- Arica, declarada Monumento Histórico, fue construida en 1856, durante el gobierno de Ramón Castilla. Pese a que, actualmente no se ubica en las instalaciones de la Estación Ferroviaria Tacna-Arica, ya que fue trasladada al parque La Locomotora en el año de 1977, podemos resaltar que esta Locomotora a vapor Nº 3 prestó servició a la segunda línea férrea más antigua en el Perú, hasta 1940 en que cayó en desuso. Por otro lado, se encuentra asociada al hecho histórico de la Guerra del Pací fi co, ya que se asume que transportó a las tropas del coronel Francisco Bolognesi durante la Batalla de Arica, motivo por el cual la población tacneña le otorga un reconocimiento signi fi cativo frente a otros bienes de la misma tipología, justifi cando así su valor social; Que, la Locomotora a Vapor Nº 3, a su vez posee valor tecnológico dado que estructuralmente se identi fi can todas las características propias de una locomotora de tracción a vapor del último tercio del siglo XIX, del tipo 2-2- 0 (dos ejes motores unidos por bielas y dos ejes motores delanteros libres de menor dimensión) de vía ancha. Presenta trompa de rejillas, faro fi jo sobre la puerta de la caja de humos, chimenea, domo al exterior de la caldera y silbato. Marquesina abierta con caja de fuegos, sistema de freno manual, válvulas de control de vapor, y un tender posterior de alta capacidad y forma convencional con dos bogies y muela de enganche. El modelo está basado en la locomotora a vapor Júpiter construida en 1868, siendo