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15 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconformación del Consejo de Vigilancia del FONDEMI 1.1 Reconformar el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, el cual está integrado por los siguientes consejeros: a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside. b) El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actúa como Vicepresidente/a. c) El/La Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. d) Un/a representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeña empresa inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), elegido/a conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 29051 y su norma reglamentaria vigente. 1.2 Los integrantes del Consejo de Vigilancia del FONDEMI tienen la condición de consejeros plenos con derecho a voz y voto. 1.3 Cada consejero puede nombrar a un miembro suplente. Artículo 2.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Consejo de Vigilancia del FONDEMI está a cargo del/de la Director/a de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Adecuación de documentos de organización interna El Consejo de Vigilancia del FONDEMI debe adecuar y aprobar sus documentos de gestión y/o administración interna pertinentes, en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Otras disposiciones En tanto se lleven a cabo las acciones señaladas en el artículo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI puede sesionar y ejercer sus funciones de acuerdo con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestión y administración interna. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1789441-1Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 respecto de automotores, bebida de malta y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2019-INACAL/DN Lima, 12 de julio de 2019VISTO: El Informe N° 006-2019-INACAL/DN.PACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 006-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 26 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Bebidas de malta nutritiva, b) Carrocerías, c) Productos forestales maderables transformados; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019: NTP 332.001:2009 (revisada el 2019) AUTOMOTORES. Vidrios de seguridad para vehículos destinados al transporte terrestre. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 332.001:2009