Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional (...), actividades y servicios públicos de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales; Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 26821, Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de Zonificación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines; Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonificación Ecológica y Económica en la jurisdicción del departamento Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), establece que los Gobiernos Regionales y Locales son las encargados de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones, asimismo el artículo 23º del citado Decreto Supremo estipula que una vez aprobada la ZEE, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificación y de gestión territorial. Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1º, textualmente dice: Declárese de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zonificación Ecológica ­ Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRL-CR se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), el cual es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Que, a través de su Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre, propone, ejecuta, supervisa y evalúa programas y proyectos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y de la diversidad biológica en el Departamento de Loreto, en concordancia con las políticas nacionales.

Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: "se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado". Por otra parte, el artículo 85º, numeral 85.1 de la citada norma, establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que "...el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales". Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece en su artículo 26º, que la Zonificación Forestal es un proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria, asimismo la Zonificación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la ley. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, se DECLARA de interés Regional la Zonificación y Ordenamiento Forestal en el departamento Loreto; la misma que tiene por objetivo valorar los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades del territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos para las futuras generaciones. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modifica su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de forestal y fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del departamento Loreto. Esta Gerencia cuenta con dos (02) órganos de línea: Sub Gerencia de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y Sub Gerencia de Control y Seguimiento. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 007-2003-CR-GRL, establece que, en caso de ser un tema prioritario, el Consejero que propone la Iniciativa solicitará por Secretaría la convocatoria a Sesión Extraordinaria, exonerando a este del procedimiento de estudio y opinión de la Presidencia Regional y de la comisión respectiva del Consejo. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus Órganos de Gobierno dictan las normas, y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional

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