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33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 El Peruano / de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en este caso, por resolución del órgano de dirección o del titular del organismo técnico especializado; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, E fi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa; Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la simpli fi cación de requisitos en un total de cuatro (4) procedimientos administrativos; así como, la adecuación del TUPA a la presente resolución en lo que corresponda; Que, la Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con la presente resolución; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión N° 371 del 10 de julio de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la presente resolución que modi fi ca diversos artículos de los Reglamentos de Inscripciones del Registro de Predios, del Registro de Sociedades, del Registro Personas Jurídicas y de la Directiva que regula la Inscripción de Reservas Indígenas; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Simpli fi cación y reemplazo de requisitos en el procedimiento de inscripción. Dispóngase la simpli fi cación y reemplazo de los requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas.Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°097-2013-SUNARP-SN. Modifícase el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes: “Artículo 104.- Transferencia de propiedad por sucesión Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe veri fi carse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la o fi cina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.” Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN. Modifícase el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes: “Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, a cuyo efecto basta con que se indique, en el formato de solicitud de inscripción, el número y fecha de publicación de la norma o normas respectivas en el Diario O fi cial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación. Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certi fi cada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum”. Artículo 4.- Modi fi cación de los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN. Modifícanse los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, en los términos siguientes: “Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el patrimonio transferido En mérito a la inscripción de la fusión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la o fi cina registral en la que consta inscrita la fusión”.