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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2019 (17/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de julio de 2019 El Peruano / de Chile – Chile, del 21 al 27 de julio de 2019, periodo que comprende días de desplazamiento, así como la adquisición de pasajes aéreos, asignación de viáticos (alojamiento, alimentación y transporte local) y seguro de viaje, conforme al marco normativo de la Ley de Presupuesto y en ese sentido, se remita la documentación pertinente al Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente, exonerándose el presente acuerdo del requisito de aprobación del acta en la próxima sesión del Comité Directivo para su ejecución; Que, la Directiva Nº 006-2009-INICTEL-UNI-DE “Procedimientos para la Programación, autorización y rendición de cuentas por viajes en Comisión de Servicios del INICTEL-UNI, señala en su numeral 6.2.2 que las comisiones del servicio al exterior que irroguen gastos al presupuesto del INICTEL-UNI, serán autorizadas por Resolución del Titular del Pliego y se publicarán en el diario o fi cial “El Peruano”, antes del inicio de la comisión de servicios; Estando al Proveído N° 3672-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con lo establecido en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, en vía de excepción, el viaje en Comisión de Servicios del Ing. Daniel Díaz Ataucuri – Director Ejecutivo de INICTEL-UNI y del Ing. Milton Ríos Julcapoma – Coordinador III de I+D+i de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, para que participen en la Tercera Escuela Internacional “Microsistemas para Latinoamérica – MEMS-LATAM 2019”, la cual se llevará a cabo en la Universidad Técnica Federico Santa María – Campus San Joaquín, Santiago de Chile – Chile, del 21 al 27 de julio de 2019, periodo que comprende días de desplazamiento. Artículo Segundo.- Otorgar al Ing. Daniel Díaz Ataucuri – Director Ejecutivo de INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión: Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/. 004 2.3.2.1.1.1Recursos Directamente RecaudadosPasajes y Gastos de Transporte2,300.00 004 2.3.2.1.1.2Recursos Directamente RecaudadosViáticos y asignaciones por comisión de servicios4,200.00 004 2.3.2.6.3.4Recursos Directamente RecaudadosOtros Seguros Per- sonales300.00 Total 6,800.00 Artículo Tercero.- Otorgar al Ing. Ing. Milton Ríos Julcapoma – Coordinador III de I+D+i de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión: Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/. 017 2.3.2.1.1.1Recursos Directamente RecaudadosPasajes y Gastos de Transporte2,300.00 017 2.3.2.1.1.2Recursos Directamente RecaudadosViáticos y asignaciones por comisión de servicios4,200.00 017 2.3.2.6.3.4Recursos Directamente RecaudadosOtros Seguros Per- sonales300.00 Total 6,800.00Artículo Cuarto.- Los gastos señalados en los artículos anteriores, serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en los cuadros precedentes, y afectados a la Meta antes señalada. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los comisionados, deberán presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora. Artículo Sétimo.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese.GILBERTO BECERRA ARÉVALO Rector (e) 1789131-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Manual Operativo del Proyecto (MOP) de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000104-2019/JNAC/RENIEC Lima, 16 de julio de 2019VISTOS:La Hoja de Elevación Nº 000001-2019/UEI/GG/ RENIEC (07JUN2019) e Informe Nº 000001-2019/UEI/GG/RENIEC (07JUN2019), emitido por el Gerente General como responsable de la Unidad Ejecutora del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; la Hoja de Elevación Nº 000143-2019/GPP/RENIEC (08JUL2019), emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000118-2019/GPP/SGP/RENIEC (28JUN2019), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000037-2019/GPP/SGRM/RENIEC (05JUL2019), emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000028-2019/ GPP/SGCTPI/RENIEC (08JUL2019), emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001326-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (11JUL2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000410-2019/GAJ/RENIEC (11JUL2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación