Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 17 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA REGIONAL. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRL-CR, de fecha 06 de octubre del 2016, en los siguientes términos: "Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal, el mismo que estará constituido como sigue:
ÓRGANO UNIDAD ORGÁNICA

de Zonificación Forestal de Loreto, y demás instancias pertinentes para su aplicación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional Loreto, para su promulgación. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1788357-4

GERENCIA REGIONAL DE SUB GERENCIA DE GESTIÓN DESARROLLO FORESTAL Y DE FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE FAUNA SILVESTRE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DATOS ESPACIALES AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONSERVACIÓN Y DIVERSIDAD BIOLÓGICA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN AMBIENTAL SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA ­ DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA SUB GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO SUB GERENCIA DE ASUNTOS INTERCULTURALES

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL GERENCIA REGIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Declaran de necesidad e interés regional la promoción de las actividades económicas del Sector Forestal y Fauna Silvestre en la Región Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-GRL-CR Villa Belén, 11 de junio del 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, presidir el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento Loreto, en el marco de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental, en el marco de la política territorial Regional, coadyuvando a la implementación del proceso macro de Ordenamiento Territorial del Departamento Loreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental, efectúe las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, asimismo con el Ministerio de Ambiente ­ MINAM, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental ­ DGOTA, las acciones necesarias que conlleven a la aprobación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento Loreto". Artículo Segundo.- DEJAR vigente los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRLCR, de fecha 06 de octubre del 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación del departamento y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe). Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre y miembros del Equipo Técnico

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio del 2019, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional, en usos de sus atribuciones y luego de la revisión análisis y evaluación de los documentos del expediente que sustenta DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SECTOR FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN LA REGIÓN LORETO, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 29 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° de la acotada norma constitucional, modificado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las

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