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117 Jueves 18 de julio de 2019 El Peruano / (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HUARAL S.A. contempla el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA HUARAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 10 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓNCorresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias realizadas por el Organismo de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS Meta de GestiónUnidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Incremento anual de nuevos medidores 1 N º - 7074 1961 0 0 0 Reposición y renovación anual de medidores 2N º - 7129 0 0 0 266 Recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable 3 Nº - 258 257 258 258 256 Recuperación anual de conexiones inactivas de alcantarillado 3Nº - 258 257 258 258 256Meta de GestiónUnidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Continuidad promedio Hr./día 10 10 12 12 16 16 Presión promedio m.c.a. 10 10 10 10 12 12 Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado % 0 - 100 100 100 100 Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado % 0 - - - 50 100 Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)% - 100 - - - - Agua No Facturada % - - ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3 Relación de trabajo 4 % 8 28 28 28 07 47 2 Contrato MRSE5N º --1--- Registro de datos del sistema de monitoreo hidrologico 6Nº - - - 365 365 365 Ejecución presupuestal de la reserva MRSE 7% ---- 3 0 7 0 Construcción de Reservorios8Proyecto Implementado----2- Ejecución del proyecto de sectorización de los sectores Nros. 01 y 04 9Proyecto Implementado-----1 1/ Se re fi ere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con fi nanciamiento del OTASS 2/ Se re fi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su renovación y reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado, superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La adquisición de medidores se realizará con el fi nanciamiento del OTASS en el primer año y con recursos internamente generados por la empresa prestadora en el quinto año. 3/ Se re fi ere a la recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable y alcantarillado que, de acuerdo a la base comercial a diciembre 2018, se encontraban en la condición de inactivos. 4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, fondo de inversiones o reservas para la Gestión de Riesgo de Desastres, Adaptación al Cambio Climático, Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos e Implementación del PCC; así como costos y gastos realizados con recursos de OTASS) entre la suma de los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal). 5/ Se re fi ere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, fi rmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS, máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio. 6/ Se re fi ere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta, la EPS deberá haber realizado el diseño de acuerdo a la “Guía para el diseño del sistema de monitoreo” y la compra de equipos máximo hasta el segundo año del PROYECTO