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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2019 (18/07/2019)

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TEXTO PAGINA: 119

119 Jueves 18 de julio de 2019 El Peruano / Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EMAPA HUARAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,065) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,065) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,160) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,160) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,159) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,154) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor En el quinquenio regulatorio 2019-2024 se tienen previstos tres incrementos tarifarios en el primer, segundo y cuarto año regulatorio, en lo que respecta a los servicios de agua potable y alcantarillado. Los incrementos tarifarios base del primer, segundo y cuarto año regulatorio tanto en el servicio de agua como en el de alcantarillado, serán destinados a cubrir lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y de terceros, iii) implementación del Plan para Gestión de Riesgo de Desastres (GRD), iv) implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MRSE), v) implementación del Plan de Control de Calidad (PCC), vi) implementación de Valores Máximos Admisibles (VMA), vii) Evaluación normativa de la PTAP Huando, viii) consultoría para el saneamiento contable fi nanciero e ix) implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC), entre otros. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS La veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPA HUARAL S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el segundo y cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y tercer año regulatorio respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EMAPA HUARAL S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA HUARAL S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EMAPA HUARAL S.A.: Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Asimismo, se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas para cada grupo de localidades, tal como se detallará más adelante. I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3,310 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Clase Categoría RangoTarifa Agua Potable (S/ / m³)Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) ResidencialSocial 0 a más 0,870 0,248 Doméstico 0 a 8 0,870 0,248 8 a 16 0,927 0,261 16 a más 1,362 0,386 No ResidencialComercial y otros0 a 30 2,530 0,720 30 a más 3,809 1,078 Industrial0 a 60 3,463 0,980 60 a más 3,809 1,078 Estatal0 a 30 3,463 0,980 30 a más 3,809 1,078 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 100 100 Nota: Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.PROYECTO