Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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PROYECTO

Jueves 18 de julio de 2019 /

El Peruano

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quinquenio regulatorio. Al finalizar el tercer, cuarto y quinto año regulatorio, la EPS deberá presentar un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos. La determinación del cumplimiento de esta meta está supeditada a la suscripción del correspondiente contrato de MRSE y a la evaluación a que se refiere el literal B del presente anexo. Se refiere a la ejecución de al menos el 30% del presupuesto proyectado acumulado al cuarto año del quinquenio regulatorio y el 70% del presupuesto proyectado acumulado al quinto año correspondiente al componente 1 contemplado en el Anexo III del proyecto de Estudio Tarifario (Presupuesto Proyectado del Plan de Intervenciones con el fondo de reserva MRSE). Se refiere al término de la ejecución de obra y puesta en operación del (i) Reservorio de almacenamiento abastecido por el pozo Nº 03 y el (ii) Reservorio de almacenamiento abastecido por el pozo La Quincha. Se refiere al término de la ejecución de la obra y puesta en operación del proyecto de "Mejoramiento de la sectorización de áreas operativas críticas (sectores Nros. 1 y 04) de EMAPA HUARAL S.A."

Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal. · Para la Meta de Gestión "Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD), Adaptación al Cambio Climático (ACC)", "Contrato MRSE", "Construcción de Reservorios" y "Ejecución del proyecto de sectorización de los sectores Nros. 01 y 04". Se aplicará lo siguiente: - Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI= 100%. - Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI= 0%. · Para las Metas de Gestión "Relación de trabajo" y "Agua No Facturada"

Al finalizar el segundo año regulatorio, la SUNASS determinará el valor del año base para la meta de gestión Agua No Facturada (ANF) considerando los registros de macromedidores operativos, de lo contrario se otorgará el valor de cero a esta meta. El cálculo de la meta de gestión ANF se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006-SUNASSCD. B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades. Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: · Para las Metas de Gestión "Incremento anual de nuevos medidores", "Reposición y renovación anual de medidores" y "Ejecución presupuestal de la reserva MRSE":

Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para las metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal. · Para la Meta de Gestión "Registro de datos del sistema de monitoreo hidrogeológico": El índice de Cumplimiento Individual (ICI) de la meta de gestión se calcula del siguiente modo:

Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde: : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. : son los años hasta llegar a " ". · Para las Metas de Gestión "Presión Promedio", "Continuidad promedio", "Recuperación de conexiones inactivas de Agua Potable", "Recuperación de conexiones inactivas de Alcantarillado", "Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado" y "Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado".

Donde: N: es el número total de metas de gestión. : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

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