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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2019 (18/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 121

121 Jueves 18 de julio de 2019 El Peruano / de su solicitud. Ante ello, EMAPA HUARAL S.A. deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. 2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMAPA HUARAL S.A. para acceder al bene fi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. 3. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al bene fi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. 4. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EMAPA HUARAL S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN 1. En caso EMAPA HUARAL S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EMAPA HUARAL S.A. ante el SISFOH. 2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EMAPA HUARAL S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EMAPA HUARAL S.A. no podrá retirar el bene fi cio. 3. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados. 4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMAPA HUARAL S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido. II.3 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICO 1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el bene fi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al bene fi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EMAPA HUARAL S.A., los cuales accederán al bene fi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estrati fi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EMAPA HUARAL S.A. que pierden el bene fi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estrati fi cados. 2. EMAPA HUARAL S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al bene fi cio, la cual será remitida a EMAPA HUARAL S.A.ANEXO Nº 4 FONDOS Y RESERVAS DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Fondo de Inversión PeríodoPorcentaje de los Ingresos 1/ Año 1 13% Año 2 14% Año 3 15%Año 4 22%Año 5 20% 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) Período Porcentajes de los Ingresos1 Año 1 0,5 % Año 2 0,4 %Año 3 0,4 %Año 4 0,3 %Año 2 0,9 % 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.9% Año 2 1.6%Año 3 1.2%Año 4 2.1% Año 5 1.7% 1/ Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fi jo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Proyecto de Estudio Tarifario de EMAPA HUARAL S.A. El aporte promedio mensual por conexión de EMAPA HUARAL S.A. es de S/ 0,70. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE. Reserva para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0,4% Año 2 0,4%Año 3 1,1%PROYECTO