Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2019 (18/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 18 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUC

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N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal N° 3000658 Mineros Formalizados N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20527143200

que el Gobierno Regional de Madre de Dios deberá informar de manera trimestral conforme al Plan de Trabajo y de acuerdo al formato adjunto del Convenio, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Formalización Minera, los avances de la ejecución de los recursos que el Ministerio haya transferido al Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, de acuerdo al Informe N° 555-2019-MINEM/ DGFM, el Gobierno Regional de Madre de Dios remitió a través del Oficio N° 907-2019-GOREMAD-GRDE/ DREMEH y del Oficio N° 908-2019-GOREMADGRDE/DREMEH el Informe N° 113-2019-CPRPMSIT-GOREMAD-DREMEH-VU y el Informe N° 129-2019-CPRP-MSIT-GOREMAD-DREMEH-VU, respectivamente, en los cuales se explica la ejecución de las actividades establecidas en el Convenio; Que, la Dirección General de Formalización Minera concluye en el Informe N° 569-2019-MINEM/ DGFM que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha cumplido con el literal a) del Numeral 6.2.2 de la Cláusula Sexta de El Convenio a través de la presentación del: (i) informe de cierre del saldo de balance período 2018; y, (ii) informe de avance de ejecución físico y financiera al segundo trimestre del 2019, por medio del Oficio N° 907-2019-GOREMADGRDE/DREMEH y el Oficio N° 908-2019-GOREMADGRDE/DREMEH, respectivamente; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, por la suma de S/ 293 943,00 (Doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y tres con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, por la suma de S/ 293 943,00 (Doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y tres con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:
Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 293 943,00 TOTAL EGRESOS S/ 293 943,00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1789812-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 014-2019-EM Mediante Oficio Nº 001126-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 014-2019-EM que aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, publicado en la edición del 7 de julio de 2019 - En el Artículo 25 del Reglamento DICE: 25.1 Para la solicitud de evaluación de un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, el Titular debe considerar lo dispuesto en el TUO de la LPAG y lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con la presentación de los siguientes requisitos: (...) c) Un ejemplar impreso o en medio electrónico del Resumen Ejecutivo del EIA-d y EIA-sd, según corresponda. (...) DEBE DECIR: 25.1 Para la solicitud de evaluación de un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, el Titular debe considerar lo dispuesto en el TUO de la LPAG y lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con la presentación de los siguientes requisitos: (...) c) Un ejemplar impreso o en medio electrónico del Resumen Ejecutivo del EIA-d o EIA-sd, según corresponda. (...) - En el Artículo 34 del Reglamento DICE: Artículo 34.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado 34.1 Presentada la solicitud de evaluación del EIA-d, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su aprobación, en un plazo no mayor de ciento veinte (20) días hábiles.

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 "Formalización de la pequeña minería y minería artesanal", según el siguiente detalle:
Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF N° 454 Gobierno Regional de Madre de Dios N° 001 Sede Central - Región Madre de Dios N° 000875 S/ 293 943,00

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