Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2019 (19/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CÓDIGO 82010

NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales.

Viernes 19 de julio de 2019 /

El Peruano

GRAVEDAD MG MG MG MG MG MG

% UIT 2000% 2500% 2500% 1000% 1000% 1000%

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Ejecución Retiro / Demolición Retiro / Demolición Paralización Paralización / Retiro / Demolición Ejecución

Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas 82011 de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional. 82012 82013 No mantener en buen estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas. Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir.

82014 No reportar la finalización de obras a la Entidad ante la cual tramitó la Autorización. 82015 Incumplir los lineamientos contenidos en la Sección I del Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, sobre mínimo impacto paisajístico.

1789547-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que aprueba el procedimiento para la inscripción y baja de oficio de las personas omisas a la presentación de la Declaración Jurada
ORDENANZA Nº 417-2019/MDC Carabayllo, 26 de Abril de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha el Dictamen Nº 006-CEPP/MDC, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, El Informe Nº 339-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 111-2019-GAT/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria, emite el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento para la inscripción y baja de oficio de las personas omisas a la presentación de la declaración jurada; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (... )" lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas."; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)";

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1º del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria informa haber constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios pero que no han cumplido con efectuar el "descargo" del inmueble a fin de que se dé baja del registro del Sistema de Gestión Tributaria, situación que está originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, sobredimensionando nuestras expectativas de cobranza, emitiéndose valores en un domicilio fiscal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso molestias a los nuevos propietarios; de igual forma existen contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción. Asimismo, existen situaciones en los que, pese al requerimiento realizado por la Administración Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada actualizada de Autoavalúo para determinar el Impuesto Predial, estos hacen caso omiso. En este extremo, la Gerencia de Administración Tributaria informa que es necesaria la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba "El Procedimiento Para la Inscripción y Baja de Oficio de las Personas Omisas a la Presentación de la Declaración Jurada" a fin de depurar la base de datos y sincerar las cuentas por cobrar; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA de los señores regidores y con la dispensa del trámite

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