Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 20 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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especialidad de Familia, enfocados a mejorar la celeridad de los procesos judiciales. Asimismo, tiene por objetivo fortalecer el compromiso de continuar brindando un servicio de calidad, célere y oportuno en beneficio de los justiciables. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 885-2019 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Bases del Concurso denominado "Reinventando mi Despacho Judicial 2019", que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dicte las medidas complementarias que sean pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" PP0067, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que están en el ámbito del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" PP0067; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1790768-2

Piura, soporta una sobrecarga procesal. En ese sentido, es viable la conformación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito Judicial de Piura, el mismo que estará integrado por el 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Piura; y, el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Piura, teniendo en cuenta que los dos últimos órganos jurisdiccionales transitorios fueron recientemente convertidos y reubicados en el mencionado Distrito Judicial, a efectos de brindar un óptimo servicio de impartición de justicia. Tercero. Que, de lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 892-2019 de la vigésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre, con función exclusiva; el mismo que estará integrado por el 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Piura; y, el 1° y 2° Juzgados Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Piura, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020. Artículo Segundo.- Desactivar el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial con sede en el Distrito y Provincia de Piura, el mismo que está conformado por el Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba; el Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón; y el Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador del Distrito y Provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura; por lo tanto, los órganos jurisdiccionales que conformaban el mencionado juzgado se avocarán al conocimiento de los procesos propios de su jurisdicción. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Piura: 3.1. Establecer que los órganos jurisdiccionales que integrarán el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, deberán mantener su condición de origen. 3.2. Redistribuir los expedientes del Juzgado Penal Conformado Supraprovincial Permanente al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Piura, con función exclusiva. 3.3. Redistribuir los expedientes del 1° y 2° Juzgados Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Piura y del 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Piura al 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Piura, de manera equitativa; toda vez que, los precitados órganos jurisdiccionales integrarán el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Piura con función exclusiva.

Crean Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio y dictan otras medidas administrativas en el Distrito Judicial de Piura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2019-CE-PJ Lima, 10 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 377-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remite propuesta de creación del Segundo Juzgado Penal Colegiado Permanente en el Distrito Judicial de Piura; ante la necesidad de coadyuvar con el trámite de los procesos penales que se tramitan en el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 137-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de

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