Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2019 (20/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de julio de 2019 /
Documentos

El Peruano

artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en el Jr. Urubamba S/N, Barrio César Vallejo, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C. deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 10 de agosto del 2019 10 de agosto del 2020 10 de agosto del 2021 10 de agosto del 2022 10 de agosto del 2023

Fecha Máxima de Presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con Treinta (30) días calendarios su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección de otorgada la autorización. Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro Treinta (30) días calendarios que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y de otorgada la autorización. usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., ubicado en Calle Wiracocha N° 100 distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1778496-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2019-COFOPRI/DE Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS:

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

El Memorándum Nº 361-2019-COFOPRI/TAP del 21 de junio de 2019, emitido por la Secretaría del Tribunal Administrativo de la Propiedad, así como el Informe Nº 289-2019-COFOPRI/OAJ del 17 de julio de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, señala que el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional, integrado por cinco (05) vocales titulares, además de dos (02) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo, por periodos de tres (03) años consecutivos y renovables; Que, en el artículo primero de la Resolución Directoral N° 070-2013-COFOPRI/DE del 17 de julio de 2013 se designa a la abogada Shirley Sonia Lazarte Salazar como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI por

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