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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2019 (27/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 El Peruano / el Memorándum N° 1537-2019-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 610-2019-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 15 del artículo 5° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2013- ANA se otorgó reserva de las aguas super fi ciales del río Arma-Sección El Vado, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma”, por un volumen anual de hasta 196.81 hm3, por el plazo de dos (02) años, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga otorgada con la Resolución Jefatural N° 160-2017-ANA, el 19 de abril de 2019; Que, con el documento del Visto, el Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones previstas en la Resolución Jefatural N° 160-2017-ANA; Que, mediante el Memorándum del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite el Informe Técnico N° 109-2019-ANA-DCERH-AERH, el cual concluye que no habiéndose efectuado modi fi caciones a la reserva de agua otorgada, y considerando la documentación justifi catoria, es procedente prorrogar a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma, Condesuyos-Arequipa”, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, la reserva de aguas super fi ciales del río Arma – Sección el Vado, por un volumen anual de 196.81 hm3;´asimismo, recomienda disponer la prorroga con e fi cacia anticipada al 20 de abril de 2019; Que, por las razones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley N° 30576, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma, Condesuyos-Arequipa”, corresponde se otorgue con e fi cacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos solicitada; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prórroguese con e fi cacia anticipada al 20 de abril de 2019, por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural N° 148-2013-ANA, prorrogada mediante las Resoluciones Jefaturales N° 123-2015-ANA y 160-2017-ANA, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del río Arma, Condesuyos-Arequipa”, según el detalle siguiente: Demanda HídricaVolumen de agua (hm3) Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov DicTotal Anual Agrícola 14.85 14.49 16.73 13.64 13.69 11.23 11.65 11.52 10.91 11.15 11.53 12.83 154.22 Poblacional 1.18 1.06 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 1.18 1.14 1.18 1.14 1.18 13.88 Industrial 2.92 4.66 3.73 2.30 1.20 2.26 1.96 1.92 2.04 2.46 1.65 1.61 28.71 Total 18.95 20.21 21.64 17.08 16.07 14.63 14.79 14.62 14.09 14.79 14.32 15.62 196.81 Artículo 2°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña y la Administración Local del Agua Ocoña-Pausa, son los responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) Regístrese y comuníquese.WALTER OBANDO LICERA JefeAutoridad Nacional del Agua 1792878-3 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES