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17 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 El Peruano / DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES); en virtud de lo cual, el citado Ministerio, mediante O fi cio N° 970-2019-MINAGRI-SG, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el desarrollo de intervenciones para elevar el nivel de desarrollo productivo y el desarrollo y aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Agricultura y Riego, a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el desarrollo de intervenciones para elevar el nivel de desarrollo productivo y el desarrollo y aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de fauna silvestre en el departamento de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 012 : Programa de compensación para la competitividad PROGRAMAPRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado PRODUCTO 3000825 : Productores agropecuarios mejoran sus capacidades comerciales gestionando empresarialmente hacia el mercado ACTIVIDAD 5005111 : Asesoramiento técnico y fi nanciamiento a las organizaciones de productores para la formulación de los instrumentos de gestión de fi nanciamiento reembolsable o no reembolsable FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2. 5 Otros Gastos 6 218 633,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 218 633,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 018 : Sierra y Selva ExportadoraUNIDAD EJECUTORA 001 : Sierra y Selva ExportadoraPROGRAMAPRESUPUESTAL 0121 : Mejora de la articulación de pequeños productores al mercadoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2. 3 Bienes y Servicios 2 144 000,00 PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR – Sede Central PROGRAMAPRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2. 3 Bienes y Servicios 4 074 633,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 218 633,00 ========== 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor de Sierra y Selva Exportadora y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1792883-3