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6 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 / El Peruano Prorrogan a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea procedentes de cuencas de ríos del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2019-ANA Lima, 25 de julio de 2019 VISTOS: El O fi cio N° 454-2019-GG-PET/GOB.REG.TACNA de la Gerencia General del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, el Memorándum N° 1536-2019-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 609-2019-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, según numeral 5 del artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modi fi catorias, establece que las reservas de recursos hídricos se otorgan por un período de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, por Decreto Supremo N° 068-2006-AG, se otorgó al Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, las reservas de aguas super fi ciales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m³/s (119.55MMC), por el plazo de dos (02) años, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga otorgada con la Resolución Jefatural N° 240-2017-ANA, el 05 de julio de 2019; Que, con el O fi cio del Visto, la Gerencia General del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, solicita la prórroga de las reservas de recursos hídricos en las mismas condiciones previstas en el Decreto Supremo N° 068-2006-AG;Que, mediante el Memorándum del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite el Informe Técnico N° 111-2019-ANA-DCERH-AERH, el cual concluye que no habiéndose efectuado modificaciones a la reserva de recursos hídricos, y considerando la documentación justificatoria, es procedente prorrogar a favor Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, las reservas de aguas superficiales y subterráneas proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m³/s (119.55MMC); asimismo, recomienda disponer la prorroga con eficacia anticipada al 06 de julio de 2019; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la reserva de recursos hídricos; asimismo, no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde se otorgue con efi cacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos, para el desarrollo del Proyecto Especial “A fi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Prórroga de reserva de recursos hídricos Prorróguese, con e fi cacia anticipada al 06 de julio de 2019, por el plazo de dos (02) años, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 068-2006-AG y las Resoluciones Jefaturales N° 360-2009-ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA y 240-2017-ANA, a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua super fi cial y subterránea procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola del Proyecto Especial “Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, por un caudal de hasta 3.791 m³/s (119.55MMC), según el siguiente detalle: a) En la cuenca del Río Locumba para el proyecto “A fi anzamiento Laguna Aricota” (14.00 hm3). Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Río Ancoaque 0.264 0.556 0.859 0.453 0.274 0.206 0.199 0.177 0.166 0.092 0.080 0.090 Río Tacalaya 0.687 0.677 0.601 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Caudal Total (m3/s) 0.951 1.233 1.460 0.453 0.274 0.206 0.199 0.177 0.166 0.092 0.080 0.090 Volúmen Total (hm3) 2.55 2.98 3.91 1.17 0.73 0.53 0.53 0.47 0.43 0.25 0.21 0.24 14.00Fuente Hídrica Vol. Total (hm3)Caudales medios mensuales m3/s b) En la cuenca del Río Sama para el proyecto “Represamiento Yarascay” (39.86 hm3). Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Excedentes del Río Sama2.925 7.519 4.827 0.350 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Volúmen Total (hm3) 7.83 18.19 12.93 0.91 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 39.86Fuente Hídrica Caudales medios mensuales m3/s Vol. Total (hm3)