Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

mayo de 2013, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0042 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 05 de abril de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y el 20% de viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y en concordancia a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 0022015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en la Semana Internacional: "CEO Leadership Program", a realizarse en la sede del IESE, ubicada en la Ciudad de Barcelona ­ Reino de España, del 11 al 14 de junio de 2019; así como su salida el 09 de junio de 2019 y retorno el 16 de junio de 2019.
Teniente General NSA: O-9456482 Teniente General NSA: O-9434881 FAP CARLOS ENRIQUE CHAVEZ CATERIANO DNI: 43656786 FAP JOSÉ ANTONIO RUBIO TRAVI DNI: 09339101

lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1775834-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Coordinadora Técnica de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 814-2019-MIDIS/PNCM Lima, 4 de junio de 2019 VISTO: El Memorándum N°1085-2019-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 04 de junio de 2019, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 211 -2019-MIDIS/ PNCM/DE, del 04 de junio de 2019, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 911-2019- MIDIS/PNCM/UAJ, del 04 de junio de 2019, de la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fin de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima ­ Barcelona (Reino de España) - Lima US$ 1,820.44 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,640.88 20% de Viáticos US$ 540.00 x 04 días x 2 personas Total a pagar = US$ 864.00 ------------------= US$ 4,504.88

Artículo 3.- El PAD-Escuela de Dirección de la Universidad de Piura asumirá los gastos pedagógicos, materiales, alojamiento, desayunos y almuerzos de los participantes en el mencionado evento; Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a

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