Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
En el artículo 3 de la parte resolutiva DICE: "...Resoluciones de N.os 0118-2019-SUSALUD/S..." DEBE DECIR: "...Resoluciones de N.os 0118-2018-SUSALUD/S..." 1775835-1

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correspondientes al mes de mayo de 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2019, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------ÍNDICE MAYO 2019 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------30 496,36 34 515,16 39 457,75 47 600,40 49 312,35 53 833,17 ---------------------------------------------------------------------------Regístrese y comuníquese. JOSE GARCIA ZANABRIA Jefe (e) 1776165-1

Superintendencia

Superintendencia

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2019-P-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: Los Oficios Nros. 1676, 1685 y 1708-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de San Martín. CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2019-SUSALUD/S Mediante Oficio Nº 321-2019-SUSALUD/SUP, la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 076-2019-SUSALUD/S, publicada en Separata de Normas Legales, en la Edición del 30 de mayo de 2019. En el tercer párrafo de la parte considerativa de la Resolución DICE: "...Resolución de N° 0118-2019-SUSALUD/S..." DEBE DECIR: "...Resolución de N° 0118-2018-SUSALUD/S..." Superintendencia Superintendencia

En el quinto párrafo de la parte considerativa de la Resolución DICE: "...Resoluciones de N.os 0118-2019-SUSALUD/S..." DEBE DECIR: "...Resoluciones de N.os 0118-2018-SUSALUD/S..." Superintendencia Superintendencia

Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los oficios cursados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante los cuales hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado Providencia, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Región de Loreto; en el Centro Poblado Nuevo Horizonte, Distrito de Pólvora, Provincia de Tocache, Región San Martín; y en el Centro Poblado Achinamiza, Distrito de Chazuta, Provincia y Región de San Martín. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ

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