Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia el título de Notario del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, Distrito Notarial de Áncash, otorgado al señor RICARDO MARINO MARTINEZ CRUZATE, con eficacia anticipada a partir del 01 de febrero de 2019. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Áncash y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1775682-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0219-2019-JUS Lima, 3 de junio de 2019 VISTOS, el Informe Nº 85-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio Nº 1143-2019-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe Nº 556-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 120-99-JUS, de fecha 12 de abril de 1999, se nombró como notario del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima, al señor DAVID SANCHEZ MANRIQUE TAVELLA; Que, mediante carta de fecha 23 de abril de 2019, el señor abogado DAVID SANCHEZ MANRIQUE TAVELLA presenta ante el Colegio de Notarios de Lima, su renuncia al cargo de notario público del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del 01 de junio de 2019; Que, conforme a la Resolución Nº 043-2019-CNL/JD, de fecha 30 de abril de 2019, el Colegio de Notarios de Lima declara el cese del notario de Lima, señor DAVID SANCHEZ MANRIQUE TAVELLA, por causal de renuncia, con efectividad a partir del 01 de junio de 2019; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de notario del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor DAVID SANCHEZ MANRIQUE TAVELLA, surtiendo efectos a partir del 01 de junio de 2019.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1775682-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan responsable de la entrega de información pública de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Nivel Central del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2019-MIMP Lima, 3 de junio de 2019 Vistos, el Memorándum N° D000094-2019-MIMP-SG de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que la citada norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, las entidades deben designar a el/ la funcionario/a responsable de entregar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a el/la funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público; Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento antes citado, dispone que la designación de el/la funcionario/a responsable de entregar la información, se efectuará mediante resolución de su máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal h) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señala que la Secretaría General tiene la función de supervisar las normas de acceso a la información pública, incluyendo la actualización permanente del Portal de Transparencia del MIMP; Que, con documento de visto, se propone como responsable de la entrega de información pública de la Unidad Ejecutora N° 001: Administración Nivel Central del MIMP, a la abogada Abdona Elizabeth Noël Mongrut, Especialista Jurídico III de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y

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