Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

Focal de Alerta con los Tsunamis (TWFP); asimismo, el Grupo de Coordinación Intergubernamental del referido Sistema Internacional, se reúne cada DOS (2) años, con la finalidad de identificar, debatir y tomar medidas para fortalecer continuamente el sistema y mejorar tanto el tiempo de respuesta como la precisión de las alertas de tsunamis; Que, mediante Circular de la COI Nº 2755 de fecha 4 de febrero del 2019, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), en representación del Presidente Interino ha cursado invitación a los Contactos Nacionales, Centros Nacionales y Puntos Focales de Alerta contra Tsunamis miembros de la referida Comisión Oceanográfica, para que participen en la Vigésimo Octava Reunión del Grupo Intergubernamental de Coordinación del Sistema de Alerta contra los Tsunamis y Atenuación de sus Efectos en el Pacífico (ICG/PTWS-XXVIII), a realizarse en el Hotel Barceló de Montelimar, en el Departamento de Managua, República de Nicaragua, del 2 al 5 de abril del 2019; Que, con Oficio P.200-0390 de fecha 14 de febrero del 2019, el Director de Hidrografía y Navegación propone al Capitán de Corbeta Luis Jean Carlo AMAYO Chuquillanqui, para que participe en la mencionada reunión; lo que permitirá tener conocimiento de las actividades a ser desarrolladas en materia de tsunamis de los diferentes Centros de Alerta de Tsunamis de los países de la Región del Pacífico; así como, ser parte de la elaboración de proyectos y planes estratégicos de los referidos centros de alerta, con la finalidad de garantizar la seguridad de la vida humana de la población costera en caso de presentarse estos fenómenos naturales; Que, de acuerdo con el Documento Nº 038-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Luis Jean Carlo AMAYO Chuquillanqui, CIP. 00093233, DNI. 43313755, para que participe en la Vigésimo Octava Reunión del Grupo Intergubernamental de Coordinación del Sistema de Alerta contra los Tsunamis y Atenuación de sus Efectos en el Pacífico (ICG/PTWS-XXVIII), a realizarse en el Hotel Barceló de Montelimar, en el Departamento de Managua, República de Nicaragua, del 2 al 5 de abril del 2019; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 6 de abril del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Managua (República de Nicaragua) - Lima US$. 1,106.72 US$. 1,106.72 Viáticos: US$. 315.00 x 4 días TOTAL A PAGAR: US$. 1,260.00 US$. 2,366.72

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1755384-1

Modifican Norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2019 MGP/DGCG 22 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nª 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, la misma que en su Apéndice "D" establece las Zonas de practicaje obligatorio, dentro de la que se encuentra la Zona de Practicaje a Boyas ZPB10, correspondiente a la Zona de La Pampilla, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante carta R&M-DPP-056-2018 del Gerente de Proyectos de Refinería La Pampilla S.A.A. de fecha 22 de agosto del 2018, se recomienda complementar la regulación existente para diferenciar la habilitación de los prácticos para operar en los terminales multiboyas y monoboya, considerando que se ha efectuado la instalación del Amarradero a Monoboya - La Pampilla, de propiedad de la empresa REPSOL; Que, el amarradero monoboyas La Pampilla se haya ubicado en inmediaciones de los amarraderos a Boyas La Pampilla Nº 1, Nº 2 y Nº3, los cuales se encuentran comprendidos en la Zona de Practicaje Obligatorio a Boyas ZPB10; Que, la Zona de Practicaje Obligatorio a Boyas ZPB10, se encuentran en un área acuática que ofrece condiciones oceanográficas de abrigo que permiten que las maniobras de amarre y desamarre sean seguras, conforme se indica en el Estudio de Maniobras aprobado para dicha Zona de practicaje; sin embargo, debido a que la maniobra aprobada para el Amarradero a Monoboya ­ La Pampilla de la empresa REPSOL, difiere de las efectuadas en terminales multiboyas ubicados en la Zona de Practicaje Obligatorio ZPB10, se hace necesario establecer una Zona de Practicaje Obligatorio exclusiva para la mencionada instalación;

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