Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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contar con un Plan Estratégico Institucional (PEI) con otro periodo de vigencia, se considerará como elaboración de un nuevo PEI; Que, de acuerdo con el Acta N°001-2019, de fecha 15 de marzo de 2019, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente, conformada mediante Resolución Ministerial N° 181-2017-MINAM, procedió a revisar y validar la propuesta del nuevo Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio del Ambiente, para el periodo 2019-2022; Que, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 5.7 del numeral 5 de la Guía para el Planeamiento Institucional, para la validación y aprobación del PEI, el Pliego remite su PEI al CEPLAN, el cual verifica y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI. Agrega la referida disposición que luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, en ese marco, con Oficio N° D000109-2019CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remite al Ministerio del Ambiente el Informe Técnico N° D000051-2019-CEPLANDNCPPEI, mediante el cual se concluye que el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Ministerio del Ambiente cumple con lo requerido en la normativa vigente; Que, mediante el Memorando N° 00371-2019-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00046-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se señala, entre otros aspectos, que la propuesta del PEI 2019-2022 ha sido elaborado en coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente y en el marco metodológico de la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD; contándose con la revisión y validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente y con la verificación y validación del CEPLAN expresada en el Informe Técnico N° D0000512019-CEPLAN-DNCPPEI; Que, asimismo, la referida Oficina General precisa que el PEI 2019-2022 reemplazará el PEI 2018-2021 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 124-2018-MINAM, teniendo presente el nuevo marco metodológico aprobado con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD; así como los cambios en la política institucional y las disposiciones del CEPLAN indicadas en el Oficio Múltiple N° D000012-2019CEPLAN-DNCP sobre ampliación del periodo de vigencia de los planes institucionales sectoriales; Que, con el Informe N° 00145-2019-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina de General de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N° 124-2018-MINAM; Que, en atención a lo antes expuesto resulta necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se apruebe la modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 20192022 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N' 002-2017-MINAM; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLANPCD y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2022 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente,

el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 124-2018-MINAM. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, el seguimiento y evaluación del PEI 2019-2022, informando anualmente los avances y metas cumplidas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1755487-1

Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2019-MINAM Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00188-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00052-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00142-2019-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del mismo artículo, establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas y es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire, cuya Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con las autoridades sectoriales competentes, se apruebe el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental de Aire; Que, dicho mandato es coherente con lo dispuesto por el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, el mismo que establece como función específica del MINAM aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los ECA y LMP, en

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