Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

los diversos niveles de gobierno, de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinación con los sectores correspondientes; Que, en virtud del literal d) del artículo 15 del ROF del MINAM, el Viceministerio de Gestión Ambiental propone los referidos lineamientos, metodologías, procesos y planes para la aplicación de los ECA y LMP. Asimismo, en mérito de lo dispuesto en el artículo 68 del citado ROF, la Dirección General de Calidad Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente; Que, en ese sentido, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental ha elaborado el proyecto de "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire", instrumento que permite estandarizar los criterios técnicos para el monitoreo ambiental del aire en el país, a fin de generar información de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para aire; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to. piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1755487-2

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en materia de turismo social, el MINCETUR coordina el diseño e implementación del Programa de Turismo Social con organismos públicos y privados, que incluye la facilitación y creación de oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos humanos que, por razones físicas, económicas, sociales y culturales, tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, en dicho marco, el MINCETUR es miembro de la Organización Internacional de Turismo Social - OITS, asociación internacional sin fines de lucro, que tiene como misión promover el acceso a la recreación, a las vacaciones y al turismo para el mayor número de personas (jóvenes, familia, adultos mayores y personas con discapacidad) y promover un turismo solidario y sustentable que otorgue beneficios a las poblaciones anfitrionas y respete sus patrimonios naturales y culturales; Que, del 03 al 05 de abril de 2019, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, se llevará a cabo el Lanzamiento de la Comisión Internacional de Políticas Sociales de Turismo y las reuniones del Consejo de Administración de la OITS; con el objetivo de intercambiar experiencias e información con organismos de Turismo Social de los diferentes países miembros, así como promover y realizar acciones conjuntas relacionadas a políticas de turismo social; Que, dichas reuniones, se encuentran alineadas en el marco del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR 2025, Pilar 2 denominado "Diversificación y Consolidación de la Oferta Turística", el cual busca consolidar y desarrollar una oferta turística sostenible garantizando la idoneidad de las características del recurso y brindando las condiciones para una experiencia turística de calidad; Que, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, es la encargada de formular coordinar y ejecutar estrategias del sector, orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística, y tiene la función de diseñar e implementar programas de turismo inclusivo con organismos públicos y privados, orientados a facilitar y crear oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos poblacionales con acceso limitados a dichos servicios; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, para que, en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes señaladas, con el fin de reforzar las relaciones internacionales con la OITS para generar acciones de beneficio del sector turismo, específicamente en sus competencias de turismo social; De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y sus modificaciones, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Alejandro Reyes Hurtado, Director General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 01 al 06 de abril de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de Director General de Estrategia Turística al Reino de Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2019-MINCETUR Lima, 26 de marzo de 2019

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