Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de marzo de 2019 /

El Peruano

de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la Organización Mundial de la Salud; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la Cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 1161 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, Ministra de Salud, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 08 al 11 de abril de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- El presente viaje no genera gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 08 de abril de 2019 y mientras dure la ausencia de la Titular. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1755534-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de profesionales a la República Popular China, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0125-2019-MINAGRI Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 0124-2019-MINAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y el Informe Legal N° 370-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 062-2019-MINCETUR/ VMCE de fecha 08 de marzo de 2019, el Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR comunica al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, el inicio de las negociaciones para la Optimización del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y China y la Segunda Reunión de la Comisión del TLC Perú­China, a desarrollarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 1 al 4 de abril de 2019; solicitando designe a los representantes que asistirán al citado evento; Que, el 28 de abril de 2009 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre Perú­China, en adelante, TLC entre Perú ­ China, el mismo que entró en vigencia el 1 de marzo de 2010, el cual establece un área de libre

comercio entre ambos países, en donde se otorgan preferencias arancelarias a mercancías que cumplan con el Régimen de Origen; Que, el TLC entre Perú­China abarcó los siguientes temas: comercio de bienes, reglas de origen, defensa comercial, servicios, inversiones, entrada temporal de personas de negocios, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, solución de controversias, procedimientos aduaneros, propiedad intelectual, cooperación y asuntos institucionales; Que, este acuerdo representa una gran oportunidad para los exportadores peruanos al permitirles ingresar en condiciones favorables al mercado chino compuesto por más de 1,300 millones de habitantes, el cual está experimentando un fuerte crecimiento económico y un incremento en su capacidad adquisitiva desde hace más de dos décadas. Entre los productos que gozan de un acceso preferencial al mercado chino figura una amplia gama de productos agrícolas entre los que se encuentran: uvas, espárragos, cítricos, pimientos, tomate, cacao, frutos secos, frejoles, alcachofas, ajos, cebollas, paltas, fresas, entre otros; Que, el objetivo del evento es la obtención de ventajas y beneficios para ambos países a través de la negociación bilateral de las disposiciones relativas a la armonización, equivalencia, evaluación del riesgo; reconocimiento de áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, transparencia, cooperación técnica, entre otros en el marco del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF de la Organización Mundial de Comercio-OMC; Que, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias, así como tiene la responsabilidad de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de los convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria, y participar, en representación del Perú, en las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia; Que, se requiere la participación del SENASA en el inicio de las negociaciones para la Optimización del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y China y la Segunda Reunión de la Comisión del TLC Perú­ China; dado que es necesario que el SENASA ratifique, consolide y afiance los compromisos en materia sanitaria y fitosanitaria, lo que permitirá desplegar mayores oportunidades y beneficios mutuos entre ambos países; Que, mediante Oficio N° 0104-2019-MINAGRISENASA de fecha 20 de marzo de 2019, el Jefe (e) del SENASA comunica a la Viceministra de Comercio Exterior del MINCETUR, la designación de los señores Ethel Humberto Reyes Cervantes, Director (e) de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; Janios Miguel Quevedo Valle, Director de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA; Orlando Antonio Dolores Salas, Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA y, la señora Carlota Ernestina Marengo Sandoval, especialista en Negociaciones Fitosanitarias Internacionales, para su participación en el citado evento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; establece que la autorización de viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro

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