Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2019 (06/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 6 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES
a) Código Tributario

5
: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

j) Norma anti-elusiva : A la contenida en los general párrafos segundo al quinto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario." b) Modifícanse los artículos 6 y 9 del Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 6. Del Resultado del Requerimiento Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización, incluido aquellos referidos a la aplicación de la norma antielusiva general. Asimismo, este documento se utiliza para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario: a) El Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador a estas. b) Se aplica o no la norma anti-elusiva general considerando para tal efecto, la opinión del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario". "Artículo 9. De las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización La comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el artículo 75 del Código Tributario, se efectúa a través de un Requerimiento. Dicho requerimiento es cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna. Tratándose de un procedimiento de fiscalización definitiva en el que se hubiera remitido el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario al Comité Revisor, el requerimiento es cerrado después que se notifique al sujeto fiscalizado la opinión del citado comité". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El Decreto Supremo tiene por finalidad establecer determinados parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los párrafos segundo al quinto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, para su aplicación por la SUNAT. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Para efecto del presente decreto supremo, se entiende por:

b) SUNAT

c) Norma anti: A la contenida en los párrafos elusiva general segundo al quinto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. d) Reglamento : Al Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF. : Al trabajador de la SUNAT que realiza la función de fiscalizar. : Al documento regulado en el artículo 4 del Reglamento.

e) Agente Fiscalizador f) Requerimiento

g) Resultados del : Al documento regulado en el Requerimiento artículo 6 del Reglamento. h) Ahorro o ventaja : A la reducción total o parcial de la deuda tributaria; a la reducción o tributaria eliminación de la base imponible; a posponer o diferir la obligación tributaria o deuda tributaria; a la obtención de saldos a favor, créditos, devoluciones o compensaciones, pérdidas tributarias o créditos por tributos; a la obtención de inmunidad tributaria, inafectación, no gravado, exoneración o beneficio tributario; a la sujeción a un régimen especial tributario; a cualquier situación que conlleve a que la persona o entidad deja de estar sujeto o reduzca o posponga su sujeción a tributos o el pago de tributos. i) Economía de opción : A la acción de elegir y el resultado de elegir llevar a cabo actos que tributariamente son menos onerosos que otros posibles o disponibles en el ordenamiento jurídico y respecto de los cuales no se presentan ninguna de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

2.2 Cuando se alude a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referido al Decreto Supremo. CAPÍTULO II PARÁMETROS DE FONDO Artículo 3.- Facultades de la SUNAT y norma antielusiva general La facultad prevista por la norma anti-elusiva general y el artículo 62 del Código Tributario se ejerce con respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales que ella reconoce, no se sustrae del control constitucional. Las decisiones de la administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.