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7 NORMAS LEGALES Lunes 6 de mayo de 2019 El Peruano / en el (los) que especi fi ca las observaciones y solicita la sustentación legal y/o documentaria. En el caso del procedimiento de fi scalización parcial a que se re fi ere el párrafo 9.2 del artículo 9, previamente debe haberse procedido a la ampliación respectiva. 10.2 Luego de vencido el plazo otorgado y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, el (los) referido(os) requerimiento(s) es (son) cerrado(s) noti fi cándose la evaluación a los descargos presentados por el sujeto fi scalizado en el (los) resultado(s) del (de los) referido(s) requerimiento(s). Posteriormente, se noti fi ca al sujeto fi scalizado el requerimiento del artículo 75 del Código Tributario a que se re fi ere el literal b) del artículo 4 del Reglamento. 10.3 Vencido el plazo que se otorgue al sujeto fi scalizado en el requerimiento del artículo 75 del Código Tributario y evaluados los descargos que este hubiera presentado, el agente fi scalizador elabora el informe a que se re fi ere el artículo 62-C del Código Tributario el cual, una vez revisado por el jefe del área de fi scalización o auditoría, debe ser: a) Noti fi cado al sujeto fi scalizado, quien en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto dicha noti fi cación debe declarar los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe, en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia. b) Remitido al Comité Revisor, conjuntamente con el expediente de fi scalización, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día en que surta efecto la noti fi cación del citado informe. 10.4 Cuando el Comité Revisor estime que el informe a que se re fi ere el artículo 62-C del Código Tributario debe ser complementado o aclarado, dispone la devolución de este y del expediente de fi scalización para que dichas acciones sean llevadas a cabo considerando lo actuado en el mencionado expediente. 10.5 El informe complementario o aclaratorio que resulte de lo señalado en el párrafo anterior, una vez revisado por el jefe del área de fi scalización o auditoría, también debe ser noti fi cado al sujeto fi scalizado antes de su derivación al Comité Revisor. Esta derivación se efectúa en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el comité realice la solicitud de complementación o aclaración. 10.6 Recibida la opinión del Comité Revisor, esta se notifi ca al sujeto fi scalizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario. 10.7 El documento que contiene la opinión del Comité Revisor y la constancia de su noti fi cación se agregan al expediente de fi scalización. 10.8 El agente fi scalizador y el área de fi scalización o auditoría quedan vinculados a la opinión del Comité Revisor respecto de la aplicación de la norma anti-elusiva general. En el resultado del requerimiento a que se re fi ere el artículo 75 del Código Tributario se consigna si corresponde la aplicación o no de la norma anti-elusiva general de acuerdo con la opinión emitida por el referido comité. 10.9 El jefe del área de fi scalización o auditoría realiza la derivación del informe a que se re fi ere el artículo 62-C del Código Tributario, del informe complementario o aclaratorio y del expediente de fi scalización al Comité Revisor. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ REVISOR Artículo 11.- Competencia del Comité Revisor11.1 El Comité Revisor es competente para:a) Emitir opinión respecto de la existencia o no de elementos su fi cientes para aplicar la norma anti-elusiva general. b) Disponer que se complemente el informe a que se refi ere el artículo 62-C del Código Tributario en los casos que en el citado informe no se hayan evaluado aspectos contenidos en el expediente de fi scalización relacionados con la aplicación de la norma anti-elusiva general o que se aclare el mismo. c) Citar al sujeto fi scalizado para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fi scalización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62-C del Código Tributario. 11.2 El Comité Revisor ejerce su competencia aun cuando en el mismo procedimiento de fi scalización en el que se aplica la norma anti-elusiva general también se presenten actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en los párrafos primero y sexto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Artículo 12.- Actuación del Comité Revisor 12.1 Mediante resolución de superintendencia se aprueba el procedimiento para que el Comité Revisor emita opinión sobre la existencia de elementos su fi cientes para aplicar la norma anti-elusiva general. 12.2 El Comité Revisor antes de emitir su opinión, debe citar, por única vez, al sujeto fi scalizado para que exponga ante aquel sus razones respecto de la observación contenida en el informe a que se re fi ere el artículo 62-C del Código Tributario, sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general. 12.3 La citación al sujeto fi scalizado debe ser noti fi cada dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del informe a que se re fi ere el artículo 62-C del Código Tributario y del expediente de fi scalización. En aquellos casos en los cuales exista el informe a que se re fi ere el párrafo 10.5 del artículo 10, el plazo se computa desde que surte efecto la notifi cación de dicho informe. 12.4 En la referida citación se debe otorgar al sujeto fi scalizado, como mínimo, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notifi cación de la citación. 12.5 El sujeto fi scalizado puede solicitar al Comité Revisor, por única vez, la prórroga de la cita mediante una solicitud sustentada que se presenta hasta el tercer (3) día hábil anterior a la fecha fi jada. El Comité Revisor puede conceder la prórroga por diez (10) días hábiles más y debe noti fi car su respuesta al sujeto fi scalizado hasta el día anterior a la fecha en que dicho sujeto debía presentarse. De no producirse la noti fi cación en la oportunidad indicada, se entiende concedida la prórroga. 12.6 La citación y el documento mediante el cual se da respuesta a la prórroga se noti fi can de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario. 12.7 La opinión del Comité Revisor debe ser comunicada al jefe del área de fi scalización o auditoria dentro de un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el sujeto fi scalizado se presentó ante él o de la fecha fi jada para dicha presentación, en caso de no concurrencia de aquel. La comunicación extemporánea del Comité Revisor no acarrea su nulidad ni la del procedimiento de fi scalización respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del Comité Revisor. 12.8 El documento que contiene la opinión del Comité Revisor no constituye un acto susceptible de ser impugnado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Difusión de conductas elusivas por medio del portal SUNAT La SUNAT, por medio de su portal o fi cial http://www. sunat.gob.pe difunde las caracterizaciones generales de los casos en los que se estableció la existencia de elementos su fi cientes para aplicar la norma anti-elusiva general. De similar manera, la SUNAT difunde de manera progresiva y enunciativa, situaciones y consideraciones para la aplicación de la norma anti-elusiva general, así