Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2019 (04/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 4 de noviembre de 2019 /

El Peruano

- ARFFS a través de las Administraciones Técnicas y de Fauna Silvestre (ATFFS), hasta que culmine la trasferencia antes mencionada; Que, el artículo 104° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia de interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie, la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie, el monto de pago del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, de otro parte el artículo 90° del Reglamento en mención, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas; Que el Informe N° 064-2019-MINAGRI-SERFORATFFS-AREQUIPA-EFS/KEL, recomienda aprobar el calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de 02 años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y

cuotas máximas por cazador, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Calendario Regional de Caza Deportiva para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Arequipa fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el periodo de dos año calendario, que como Anexo N° 001 forma parte integrante de la presente, resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Para realizar la práctica de caza deportiva, en virtud al calendario aprobado, se debe contar la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva. Artículo 3°.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva así como sus calibres mínimos y características, son los establecidos por el SERFOR mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N°0732018-MINAGRI-SERFOR/DE Artículo 4.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normatividad de la materia Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. www.serfor.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. L. FELIPE GONZÁLES DUEÑAS Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR ATFFS AREQUIPA

ANEXO 001 Propuesta de Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Arequipa, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el periodo de dos años calendario
Nombre Común Clase Familia Nombre científico Nothoprocta pentlandii Anas bahamensis Español Perdiz serrana Pato gargantillo Pato acanelado Pato sutro Inglés Andean tinamou White Cheecked Pintail Cinammon teal Speckled teal Yellowbilled teal Silver teal Crested duck Andean goose Spotwindged pigeon Ámbito Geográfico CAYLLOMA CASTILLA ISLAY CAMANA, CASTILLA ISLAY CAYLLOMA CASTILLA ISLAY AREQUIPA, CAYLLOMA CAYLLOMA AREQUIPA, CAYLLOMA CASTILLA AREQUIPA Temporada de Caza 01 setiembre ­31 noviembre 01 setiembre ­31 noviembre 01 mayo ­ 30 octubre 01 mayo ­ 31 agosto Cuota Máxima Derecho Cuota de Aprovemáxima por chamiento/ cazador ejemplar (S/) 7 16.5

Grupo Grupo 1 (Caza menor) Grupo 1 (Caza menor) Grupo 1 (Caza menor) Grupo 1 (Caza menor) Grupo 1 (Caza menor) Grupo 1 (Caza menor) Grupo 1 (Caza menor) Grupo 1 (Caza menor) Grupo 1 (Caza menor)

Tinamidae

72

35

2

12.38

Anas cyanoptera

71

4

12.38

Anatidae

Anas flavirostris

9

1

12.38

Anas geórgica Aves** Anas puna Lophonetta specularioides Oressochen melanopterus Patagioenas maculosa

Pato jerga

01 mayo ­ 31 agosto

10

1

12.38

Pato puna

01 Abril ­ 30 junio

11

1

12.38

Pato serrano

01 mayo ­ 30 junio

4

1

12.38

Huallata

01 mayo ­ 31 octubre 01 marzo ­ 31 agosto

46

1

20.63

Paloma ceniza

60

5

2.48

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