Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2019 (04/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 4 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo e incorpora la regulación sobre los convenios de formalización para incentivar los procesos de formalización laboral; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y su modificatoria, establece que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006TR y sus modificatorias" con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación de proyecto de decreto supremo Dispóngase que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la prepublicación del "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias", y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob. pe/mtpe) a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios Dispóngase que, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y su exposición de motivos señalados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, éstas se remitan al siguiente correo electrónico: kyarleque@ trabajo.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encárgase a la Dirección de Regulación de Inspección del Trabajo de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1822747-2

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Modifican el Anexo N° 1 "Uso de Ambientes" e incorporan el Anexo N° 3 "Condiciones de uso de Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú" en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú ­ 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 128-2019-BNP Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 000234-2019-BNP-GG-OA de fecha 29 de enero de 2019, de la Oficina de Administración; los Memorandos Nº 001-2019-BNP/J-DAPI y Nº 016-2019-BNP/ J-DAPI, de fechas 03 y 09 de enero de 2019, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 001200-2019-BNP-GG-OPP de fecha 18 de octubre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000271-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 18 de octubre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente: "La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura"; Que, el literal b) del artículo 7 de la referida Ley Nº 30570 establece que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0882001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (...). Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano"; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone lo siguiente: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú ­ 2019, siendo modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 085-2019-BNP y Nº 114-2019-BNP, publicadas el 10 de febrero de 2019 y 26 de setiembre de 2019, en el Diario Oficial El Peruano (en adelante, Tarifario); Que, por medio de los Memorandos Nº 001-2019-BNP/ J-DAPI y Nº 016-2019-BNP/J-DAPI, de fechas 03 y 09 de

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