Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2019 (04/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Lunes 4 de noviembre de 2019 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2019-TR Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 4140-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 26282019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical; Que, el marco de la competencia prevista en el artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias, la Dirección General del Trabajo ha elaborado el "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral"; Que, la referida propuesta normativa considera que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, dispone que, como parte de la medida de política 5.1, que se adecúe el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-96-TR, bajo la consideración que este fue emitido hace más de dos años y que se debe atender las actuales formas de producción y las relaciones entre los trabajadores de la economía; Que, en tal sentido, resulta conveniente efectuar la prepublicación del proyecto de decreto supremo que apruebe el reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación de proyecto de decreto supremo Dispóngase que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en el Portal y

su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios Dispóngase que a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: vsarzo@trabajo.gob.pe y jsiguas@trabajo. gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encárgase a la Dirección General de Trabajo, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten en el marco de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1822747-1

Disponen la prepublicación de "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR y sus modificatorias", y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2019-TR Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 839-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe Nº 2635-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical; Que, el marco de la competencia prevista en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha elaborado el "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias", a efecto de regular los convenios de formalización laboral; Que, la referida propuesta normativa considera que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, dispone que, como parte de la medida de política 5.4, se presentará a noviembre de 2019, el proyecto de decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.