Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

TÍTULO III ACTUALIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIOS CON HABILITACIONES SEMIRÚSTICAS Artículo 50.- Definición Para los efectos del Reglamento, entiéndase por habilitación semi rústica al predio independizado como producto de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, al amparo de las normas indicadas en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225 incorporada por la Ley Nº 30494, Ley que modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Artículo 51.- Finalidad El presente procedimiento administrativo tiene por finalidad la actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos o preurbanos, independizados como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, para que sean considerados como urbanos, en mérito a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225 incorporada por la Ley Nº 30494. Artículo 52.- Condiciones de los predios materia de actualización registral 52.1 Los predios producto de una habilitación semi rústica, para ser actualizados registralmente como urbanos deben cumplir las siguientes condiciones: a) Hayan sido autorizadas por cualquiera de los reglamentos señalados en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225 incorporada por la Ley Nº 30494. b) Se ubiquen en zona urbana consolidada, la cual está constituida por servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, que tengan redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. c) Se ubiquen frente a una vía pública. 52.2 En caso que el predio esté afectado por servidumbres al amparo de disposiciones expresas, el Verificador Responsable, al que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA y modificatorias, en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, debe consignar en el Formulario al que se hace referencia en el numeral 54.1 del artículo 54 del Reglamento, el área del terreno cuya afectación debe ser inscrita como carga en el Registro de Predios. Artículo 53.- Improcedencia de la actualización registral No procede la actualización registral de los predios cuando: a) No cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo precedente. b) Colinden con zonas arqueológicas, declaradas por el Ministerio de Cultura o, se ubiquen en áreas naturales protegidas. c) Estén ubicados en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. d) Estén en áreas de uso público o derecho de vía. e) Sean considerados por la entidad competente como zonas de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población. f) Estén incursos en procesos judiciales en los cuales se determine la titularidad, mejor derecho o preferencia de título. g) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros. Artículo 54.- Título formal para la inscripción de la actualización registral 54.1 Formulario Registral

Para efectos registrales, es título formal el Formulario Registral, con la documentación que le sirve de sustento, aprobado por la SUNARP, con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable. La información que conste en el Formulario Registral tiene la condición de declaración jurada. 54.2 Contenido del Formulario Registral El Formulario Registral debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, documento de identificación y domicilio del administrado y del Verificador Responsable. b) Datos de ubicación y descripción del predio, materia de actualización registral. c) Número de partida registral en la que se encuentra inscrito el predio. d) Declaración expresa del Verificador Responsable que el predio cuenta con conexión domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica. e) Declaración del Verificador Responsable indicando que el predio cumple con las condiciones y requisitos respectivos para la actualización registral. f) Declaración por parte del Verificador Responsable que el predio se encuentra afecto total o parcialmente por reserva de áreas necesarias para vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, entre otros; de ser el caso. g) Indicación, por parte del Verificador Responsable, que existe una reserva del predio por ampliación de vía. Dicha información debe constar también en el plano de trazado y lotización. 54.3 Documentación Anexa al Formulario Registral Se anexa al Formulario Registral, lo siguiente: a) Certificado de Zonificación y Vías. b) La siguiente documentación técnica, firmada por el administrado y el Verificador Responsable: - Plano de ubicación y localización del terreno. - Plano de trazado y lotización, conteniendo el perímetro del terreno, de las vías, aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. - Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes. - Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro. c) Pago del derecho registral correspondiente. d) En caso el administrado no sea el propietario del predio, instrumento público que lo autorice a representarlo para el procedimiento administrativo de actualización registral. En caso el poder se encuentre inscrito en el registro correspondiente, señalar la partida registral y asiento respectivo. Artículo registral 55.Procedimiento de actualización

55.1 El expediente conformado por los documentos indicados en el numeral 54.1 del artículo 54 del Reglamento es recibido por el funcionario de la unidad de recepción documental, quien procede según lo establecido en el artículo 136 del TUO de la Ley Nº 27444. 55.2 Dentro de los primeros siete (07) días hábiles de presentada la solicitud, el registrador revisa los documentos adjuntos y de encontrarlos conformes, inscribe en el asiento correspondiente a la actualización registral del predio. Posteriormente, expide una copia certificada al administrado de la partida registral con la nueva condición urbana del predio.

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