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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (06/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano / 78.10 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar al administrado, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. Artículo 79.- Requisitos y procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones 79.1 La Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones procede solo en los casos que las modi fi caciones efectuadas se consideren no sustanciales, según lo previsto en el numeral 72.2.1 del artículo 72 del Reglamento y, siempre que éstas cumplan con las normas vigentes a la fecha de la obtención de la licencia, o a la fecha de la presentación de la solicitud de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación con variaciones, según le sea más favorable. Este procedimiento administrativo no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 79.2 Requisitos para las modalidades A y B:Para las obras contempladas en las modalidades A y B, se presentan los siguientes requisitos con la presentación de: a) FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. b) En caso que el titular del derecho a edi fi car sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edi fi cación, documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car. c) Los planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especi fi caciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra. d) La copia de la sección del cuaderno de obra en la que el Responsable de Obra acredite las modi fi caciones efectuadas. e) La declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de obra. f) El documento que registra la fecha de ejecución de la obra. En caso no se cuente con este documento, el administrado puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha. 79.3 Procedimiento para la modalidad A79.3.1 Los documentos se presentan a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 62. De estar conformes los documentos, se sellan y fi rman cada uno de ellos. El número de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación con Variaciones se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado, conformado por dos (02) juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación y dos (02) juegos de la documentación técnica y que se entrega en el mismo acto de presentación, constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación. 79.4 Procedimiento para la modalidad B79.4.1 Los requisitos son presentados a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento. De estar conformes los documentos, sella y fi rma cada uno de ellos. 79.4.2 La Municipalidad en un plazo de quince (15) días calendario, actúa, en lo que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento y realiza las siguientes acciones: a) Efectúa la inspección de las obras ejecutadas, verifi cando que los planos de replanteo correspondan a las mismas. b) Veri fi ca que las modi fi caciones cumplan con las normas vigentes a la fecha de la obtención de la licencia, o a la fecha de la presentación de la solicitud de Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edi fi cación con variaciones, según le sea más favorable. c) Emite el informe correspondiente. 79.4.3 En caso que las obras se hayan ejecutado de acuerdo a los planos de replanteo, presentados y, de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, en el plazo establecido en el numeral precedente emite la Conformidad de Obra con Variaciones y extiende la Declaratoria de Edi fi cación correspondiente, para lo cual sella y fi rma todos los documentos y planos. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edi fi cación, para lo cual se entrega al administrado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente. 79.4.4 De haber observaciones de forma en la verifi cación de los documentos y planos de replanteo que conforman el expediente, el funcionario municipal designado para tal fi n comunica dichas observaciones al administrado dentro del plazo de tres (03) días hábiles, quien puede subsanarlas en un plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles. Con la formulación de observaciones se suspende el plazo previsto en el numeral 79.3.2 del presente artículo. 79.4.5 En caso que los planos de replanteo presentados no correspondan con la obra y siempre que las modi fi caciones efectuadas se consideren como no sustanciales, según lo previsto en el literal a) del numeral 72.2.1 del artículo 72 del Reglamento, el funcionario municipal designado para tal fi n comunica dichas observaciones al administrado dentro del plazo de tres (03) días hábiles, quien puede subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles. Con la formulación de observaciones se suspende el plazo previsto en el numeral 79.3.2 del presente artículo. 79.4.6 Con el ingreso de la subsanación satisfactoria de las observaciones formuladas, se renueva el plazo indicado en el numeral 79.4.2 del presente artículo en lo que corresponda; y subsanadas las observaciones, se procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 79.4.3 del presente artículo. 79.4.7 De veri fi car que los planos de replanteo presentados no correspondan con la obra, y tratándose de modi fi caciones sustanciales y no subsanables por trasgredir las normas urbanísticas y/o edi fi catorias, se comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se disponen las acciones pertinentes. 79.5 Requisitos para las modalidades C y D79.5.1 Para las obras contempladas en las modalidades C y D, se acredita el cumplimiento de los requisitos con la presentación de: a) FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. El pago de tramitación de la licencia y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444. b) En caso que el titular del derecho a edi fi car sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edi fi cación,