Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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II y III, según la clasificación del Ministerio de Salud, categorizados como Edificaciones Esenciales A1, deben contar con sistemas de aislamiento sísmico en la base cuando se encuentren en las zonas sísmicas 4 y 3; y, según el artículo 23, se encuentra permitida la utilización de sistemas de aislamiento sísmico en otros tipos de edificaciones, a fin de mejorar su desempeño sísmico, proteger su estructura y mantener su operatividad en caso de siniestros; Que, con el Informe Nº 007-2018-CPARNE de fecha 12 de noviembre de 2018, la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - CPARNE eleva, entre otras, la propuesta sobre la viabilidad de la incorporación de la Norma Técnica E.031 "Aislamiento Sísmico" al Reglamento Nacional de Edificaciones, según el acuerdo que consta en el Acta de su Septuagésima Primera Sesión; Que, mediante los Informes Nº 072-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y N° 1127-2019-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable sobre el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica E.031 "Aislamiento Sísmico" del Reglamento Nacional de Edificaciones y la incorpora a su Índice, señalando que dicha norma técnica establece los requisitos mínimos a cumplir en el diseño y construcción de las edificaciones con aislamiento sísmico y los ensayos necesarios para validar el comportamiento de los dispositivos del sistema de aislamiento sísmico, siendo el instrumento técnico óptimo que subsana el vacío existente en la materia; Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la Norma Técnica E.031 "Aislamiento Sísmico", incorporándola al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, con la finalidad de mejorar el desempeño sísmico de las edificaciones, proteger su estructura y buscar su operatividad continua; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Norma Técnica E.031 "Aislamiento Sísmico" del Reglamento Nacional de Edificaciones Aprobar la Norma Técnica E.031 "Aislamiento Sísmico" del Reglamento Nacional de Edificaciones, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorporación la Norma Técnica E.031 al Reglamento Nacional de Edificaciones Incorporar la Norma Técnica E.031 "Aislamiento Sísmico" al numeral III.2 Estructuras del Título III Edificaciones del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, conforme al texto siguiente: "REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (...) III EDIFICACIONES (...) III.2 ESTRUCTURAS (...) E.030 Diseño sismorresistente E.031 Aislamiento Sísmico (...)".

Artículo 3.- Publicación y Difusión Publicar el presente Decreto Supremo y la Norma Técnica aprobada en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicabilidad de la norma en los proyectos de inversión pública y privada en ejecución La Norma Técnica E.031 "Aislamiento Sísmico" es de aplicación a los proyectos de inversión pública o privada que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe o en los que no se haya solicitado la licencia de edificación ante las Municipalidades, respectivamente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento NORMA TÉCNICA E.031 AISLAMIENTO SÍSMICO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Finalidad Artículo 3.- Ámbito de aplicación Artículo 4.- Definiciones Artículo 5.- Nomenclaturas CAPÍTULO II REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO Artículo 6.- Desarrollo y presentación del proyecto Artículo 7.- Características técnicas a indicar en los planos Artículo 8.- Configuración del sistema estructural Artículo 9.- Sistema de aislamiento sísmico Artículo 10.- Sistema Estructural Artículo 11.- Elementos estructurales y componentes no estructurales Artículo 12.- Efectos de las cargas sísmicas y combinaciones de cargas Artículo 13.- Propiedades del sistema de aislamiento sísmico CAPÍTULO III DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO DEL TERRENO Artículo 14.- Espectro del diseño Artículo 15.- Registros de aceleración del suelo CAPÍTULO IV SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS PARA ESTRUCTURAS AISLADAS Artículo 16.- Diseño de las estructuras sísmicamente aisladas Artículo 17.- Análisis estático o de fuerzas estáticas equivalentes Artículo 18.- Análisis dinámico

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