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34 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano f) Atender, obligatoriamente, a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos, quien podrá asistir a la sesión acompañado del administrado. 12.2 La Comisión Técnica Provincial para Edi fi caciones tiene las siguientes funciones: a) Las señaladas en el numeral 12.1 del presente artículo para los anteproyectos en consulta y proyectos, así como sus procedimientos administrativos complementarios, a desarrollar en el ámbito del Cercado. b) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación formulados por los administrados o cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica Distrital contra las Actas de Veri fi cación y Dictamen que emita dicha Comisión; de ser el caso, declarar su nulidad de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444. c) Conocer y declarar la nulidad de o fi cio de las Actas de Veri fi cación y Dictamen emitidas por la Comisión Técnica Distrital, cuando se advierta alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; de ser el caso, resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos su fi cientes para ello, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444; y, dictaminar de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento. 12.3 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc para Edifi caciones tiene la función de dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación formulados por los administrados o cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica Provincial contra las Actas de Verifi cación y Dictamen que emita dicha Comisión. Asimismo, debe conocer y declarar la nulidad de o fi cio de las Actas de Veri fi cación y Dictamen emitidas por la Comisión Técnica Distrital, cuando se advierta alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; de ser el caso, resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos su fi cientes para ello, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444; y, dictaminar de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento. Artículo 13.- Dictámenes de las Comisiones Técnicas 13.1 Los dictámenes de las Comisiones Técnicas son actos administrativos que se emiten en sujeción a las normas urbanísticas y edi fi catorias vigentes. Las Comisiones Técnicas son responsables que los dictámenes que emitan se sujeten a las citadas normas. 13.2 Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de los miembros de la Comisión Técnica presentes en la sesión. Para el caso de Licencias de Edi fi cación, los dictámenes se emiten por especialidad. 13.3 Los pronunciamientos de los delegados Ad Hoc constituyen la opinión de la entidad a la que representan, por lo que son incorporados en los dictámenes. 13.4 Los dictámenes de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas y/o para Edi fi caciones, se emiten por mayoría simple de los delegados asistentes, en los siguientes términos: a) Conforme: Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto cumplen con las normas urbanísticas y/o de edifi caciones vigentes. b) No Conforme: Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto incumplen alguna norma urbanística y/o de edi fi caciones vigentes y cuya subsanación implica necesariamente modi fi caciones. c) Conforme con Observaciones: Cuando el proyecto cumple con las normas urbanísticas y/o de edi fi caciones vigentes; sin embargo, presenta observaciones subsanables relacionadas a la representación grá fi ca de los planos. El expediente continúa con la evaluación de especialidades, sin perjuicio que la observación sea subsanada dentro del plazo previsto en el procedimiento. Para la emisión de la Licencia de Edi fi cación Temporal en las modalidades C y D, regulada en el numeral 66.4 del artículo 66 del Reglamento, se requiere la subsanación de las observaciones grá fi cas. Vencido el plazo previsto en el procedimiento, la Municipalidad suspende la emisión de la licencia hasta que el administrado haya cumplido con subsanar la observación grá fi ca correspondiente. Efectuado el levantamiento, el presidente de la Comisión Técnica, en un plazo de tres (03) días hábiles, veri fi ca que en los planos se haya subsanado la representación grá fi ca observada, quien de encontrarlos conformes procede a la emisión del informe respectivo y noti fi ca la licencia. Esta veri fi cación no requiere pago alguno. 13.5 El dictamen Conforme tiene un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses. El dictamen Conforme correspondiente a un proyecto integral tiene un plazo de vigencia de diez (10) años. 13.6 El dictamen No Conforme se justi fi ca consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única vez; mientras que el dictamen Conforme con Observaciones se justi fi ca precisando la representación gráfi ca que debe subsanarse. Cada delegado que formule observaciones debe fundamentar las mismas. 13.7 El proyecto de habilitación urbana o de edi fi cación, así como el anteproyecto en consulta con dictamen No Conforme es devuelto, bajo cargo al administrado, quien tiene un plazo de quince (15) días hábiles, para subsanar las observaciones, presentando nuevos planos y acompañando los planos observados 13.8 En todos los procedimientos administrativos que regula la Ley y el Reglamento, de formularse observaciones, el cómputo del plazo para dictaminar se suspende desde la fecha en la que fueron formuladas, reanudándose dicho plazo desde la presentación de las respectivas subsanaciones de forma satisfactoria. 13.9 En caso de no presentar las subsanaciones en el plazo otorgado al administrado; o, de no subsanar de forma satisfactoria, luego de la segunda revisión del proyecto para habilitaciones urbanas con dictamen No Conforme o, de la sexta revisión del proyecto de edi fi caciones con dictamen No Conforme, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo. 13.10 En cada plano se consigna el dictamen de la Comisión Técnica, debidamente sellado y fi rmado por cada uno de sus miembros, indicando sus números de colegiatura. 13.11 El dictamen es suscrito por todos los miembros de la Comisión Técnica, quienes tienen derecho a dejar constancia de sus observaciones o salvedades. El presidente custodia las Actas de Veri fi cación y Dictamen. Para el caso de Licencias de Edi fi cación, el Acta de Verifi cación y Dictamen es suscrito por el o los miembros de la especialidad correspondiente. 13.12 Se deja expresa constancia en el Acta de Verifi cación y Dictamen de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros como de los delegados Ad Hoc, según corresponda. 13.13 Los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas están sujetos a los siguientes recursos impugnatorios: a) Recurso de Reconsideración: Es presentado ante el presidente de la Comisión Técnica Distrital que emitió el dictamen, órgano colegiado que lo resuelve. b) Recurso de Apelación: Es presentado ante el presidente de la Comisión Técnica Distrital que emitió el dictamen, quien lo eleva a la Comisión Técnica Provincial dentro de un plazo de tres (03) días hábiles. 13.14 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc se pronuncia sobre el Recurso de Apelación presentado contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial, cuando se trate de predios ubicados en el Cercado. 13.15 Los recursos administrativos son interpuestos en el término de quince (15) días y resueltos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del presente artículo, en el plazo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Para la revisión de los recursos administrativos no se requiere el pago por derecho de revisión ni pago por derecho de tramitación.