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5 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2019 El Peruano / de Huamanga y en la Comunidad Campesina de Ocros “Chaccu de vicuñas”, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, en conmemoración del “Día Nacional de la Vicuña”; Que, la Secretaría General remite el O fi cio Nº 366-2019-MINAGRI-SERFOR-GG, de la Gerencia General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, por medio del cual solicita o fi cializar el mencionado evento, así como el Informe Técnico N° 110-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, a través del cual se señala que el mencionado Foro, tiene entre sus objetivos la promoción y comercialización de los camélidos sudamericanos silvestres; y que los acuerdos derivados del foro contribuirán a la promoción de actividades de la cadena productiva de la fi bra de vicuña incluida la asociatividad, permitiendo mejorar la competitividad sostenible de los titulares de manejo en el mercado nacional e internacional, para incrementar sus ingresos económicos en favor de las familias que dependen de este recurso; resaltándose que el segundo día del evento, coincide con el “Día Nacional de la Vicuña”, lo cual revalora las bondades de la vicuña como un valioso recurso de nuestra fauna silvestre, la práctica ancestral de su manejo y conservación realizada por las organizaciones campesinas, y permite concientizar respecto al potencial de este recurso y su protección contra la caza furtiva y el tráfi co de su fi bra; Que, estando a la opinión favorable de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, corresponde oficializar el “I Foro Nacional de la Vicuña”; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 0650- 2006-AG, que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “I Foro Nacional de la Vicuña”, a desarrollarse del 14 al 15 de noviembre de 2019, en las instalaciones del Auditorio de la Municipalidad de Huamanga y en la Comunidad Campesina de Ocros “Chaccu de vicuñas”, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. Artículo 2.- La realización del evento a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no irroga gastos al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de finalizado el evento, la Asociación Sociedad Regional de la Vicuña de Ayacucho, debe presentar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, un Informe Final sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1824623-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2019-MINCETUR Lima, 23 de octubre de 2019Visto, el Memorándum N° 1434-2019-MINCETUR/ VMT, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible. A través del Viceministerio de Turismo, formula, propone, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y el fomento del turismo; Que, del 13 al 15 de noviembre de 2019, en las ciudades de Encarnación y Ciudad del Este, República del Paraguay, se llevará a cabo la XII Reunión Anual del Grupo de Acción Regional de las Américas – GARA, para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo, cuya agenda de trabajo incluye el Seminario Internacional “Destinos Turísticos Responsables”, de Prevención de la Explotación Sexual de las Niñas, Niños y Adolescentes – ESNNA en Viajes y Turismo; visitas técnicas a empresas comprometidas con la Prevención de la ESNNA en el ámbito de los viajes y turismo y una reunión enfocada a un análisis de los avances y retos en materia de protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Que, el Perú es país miembro del GARA, y junto con los países de América del Sur y miembros de la Comisión Regional de la Organización Mundial del Turismo – OMT para las Américas, participar en dicha reunión le brinda la oportunidad de ampliar la cooperación turística, mediante la ejecución de acciones de interés común que bene fi cian y fortalecen la gestión del sector a favor del turismo responsable y sostenible, libre de explotación sexual de menores; Que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico es el órgano de línea del Viceministerio de Turismo encargado de ejecutar, evaluar y supervisar el cumplimiento de la política del sector turismo orientada a contribuir al desarrollo sostenible del mismo, y a través de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística, programa acciones de prevención de la trata de personas, con fi nes de trabajo forzoso, trabajo infantil y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del turismo, en coordinación con las instituciones públicas y privadas correspondientes; Que, por lo expuesto, el Viceministerio de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Víctor Orlando Camarena Salvador, Especialista en Turismo de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística, para que en representación del MINCETUR participe en el evento antes mencionado; Que, las instituciones organizadoras asumirán los gastos por concepto de viáticos del participante, razón por la cual el MINCETUR sólo asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.