Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la Procuraduría Pública en el Memorando N° D0014322019-PP/MC; Que, el literal a) del artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ejercer la función de "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional"; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es competente tanto para la declaración como el retiro de la condición cultural, por lo que corresponde a dicho despacho la emisión del acto que disponga la nulidad ordenada en la Resolución N° 11 de fecha 06 de octubre de 2017 emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo requerido a través de la Resolución N° 14 del 22 de agosto de 2019 que fue precisada en la Resolución N° 16 de fecha 03 de octubre del mismo año; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 01793-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1.- En cumplimiento del requerimiento efectuado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en la Resolución N° 14, precisado por la Resolución N° 16 y conforme al artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, se declara la NULIDAD del numeral 5) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC del 06 de noviembre de 2001, en el extremo referido al inmueble sito en Jirón Ayacucho N° 546-550-554 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según la modificación de su numeración dispuesta por Resolución Directoral Nacional N° 533/INC del 16 de marzo de 2010. Artículo 2.- En el marco del requerimiento descrito en el artículo anterior y en estricta aplicación del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93JUS, se declara la NULIDAD de la Resolución Directoral Nacional N° 533/INC del 16 de marzo de 2010. Artículo 3.- Precisar que como consecuencia de la nulidad declarada en el artículo 1 de la presente resolución, no es aplicable a los propietarios del inmueble sito en Jirón Ayacucho N° 546-550-554 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 1128/ INC. Artículo 4.- La Procuraduría Pública queda encargada de poner en conocimiento del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima la presente resolución a fin de dar cumplimiento al requerimiento formulado a través de la Resolución N° 14 de fecha 22 de agosto de 2019, precisado mediante Resolución N° 16 de fecha 03 de octubre de 2019. Artículo 5.- Hacer de conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1825019-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Bienes para Establecimientos de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2019-MIDIS Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 1281-2019-MIDIS-FONCODES/ DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; el Memorando N° 502-2019-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° 2155-2019-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oficina General de Administración; y el Informe N° 453-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se amplía la vigencia del Capítulo I del citado Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fines a que se refiere el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Desarrollo e Inclusión Social y del Sector correspondiente; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2019, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para financiar, entre otras actividades, la adquisición de bienes para Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud, a través de la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus modificatorias; Que, según los artículos 9 y 10 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, concordado con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0012012, para la adquisición de cada bien se formará un núcleo ejecutor de compra, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien desempeñará las funciones de tesorero del núcleo ejecutor; Que, en ese contexto, corresponde designar al servidor que se desempeñará como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Bienes para Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011; el Decreto de Urgencia N° 0012012; la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS;

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