Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Orlando Camarena Salvador, Especialista en Turismo de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a las ciudades de Encarnación y Ciudad del Este, República del Paraguay, del 12 al 16 de noviembre de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 949,85 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Víctor Orlando Camarena Salvador presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1820037-1

Modifican R.M. N° 020-2018-MINCETUR que aprobó a OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C., como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Luxe Miraflores"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2019-MINCETUR Lima, 8 de noviembre de 2019 Visto, el Oficio N° 995-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 1517-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 05 de enero de 2018, la empresa OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C., celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HOTEL LUXE MIRAFLORES", para efecto de acogerse a lo establecido

en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2018-MINCETUR, de fecha 11 de enero de 2018 se aprobó a la empresa OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C., como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado, para el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL LUXE MIRAFLORES", y se aprobó la "Lista de Servicios y Contratos de Construcción"; Que, la empresa OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C presentó una solicitud de suscripción de una adenda de modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de modificar el monto de inversión, ampliar el plazo de ejecución de la inversión, modificar el cronograma de ejecución de inversiones y la autorización expresa de periodo de muestras, pruebas y ensayos denominado "Marcha Blanca"; aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Técnico N° 28-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM y el Informe Legal N° 053-2019-MINCETUR/VMT/DGET/ LFBC de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable al respecto; Que, el compromiso de inversión del proyecto denominado "HOTEL LUXE MIRAFLORES", establecido en el contrato de inversión, se aumenta a US $ 7 765,143.00 (Siete Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Tres con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), asimismo el plazo de ejecución del proyecto se amplia a dos (02) años, un (01) mes y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de septiembre de 2017, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión antes mencionado; Que, con fecha 30 de octubre de 2019, se suscribió la adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 020-2018-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa OPERACIONES HOTELERAS LUXE S.A.C., asciende a la suma US $ 7'765,143.00 (Siete Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos)a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años, un (01) mes y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de setiembre de 2017, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado". Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 020-2018-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1825076-1

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