Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 9 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Declaran nulidad del numeral 5) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC, en el extremo referido al inmueble sito en Jirón Ayacucho N° 546550-554 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 201-2019-VMPCIC-MC Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS, los Memorandos N° D001245-2019-PP/ MC y N° D001432-2019-PP/MC de fechas 11 de octubre de 2019 y 05 de noviembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC del 06 de noviembre de 2001, se declaró monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Inmueble ubicado en Jr. Ayacucho N° 544-546-558-560-568-570 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, posteriormente, con Resolución Directoral Nacional N° 533/INC del 16 de marzo de 2010, se precisó la Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC en el extremo referido a la numeración del inmueble antes descrito y se dispuso la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble tanto en la Partida Matriz N° 49007771 así como en las partidas producto de la independización N° 11113910 y N° 11113911; Que, la señora Bianca María Lanata San Martín interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Cultura con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC del 06 de noviembre de 2001 que declaró monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble de su propiedad descrito en el considerando anterior y la nulidad de la Resolución Directoral Nacional N° 533/INC del 16 de marzo de 2010; Que, mediante Resolución N° 11 de fecha 06 de octubre de 2017, el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada en parte la demanda, en consecuencia, nula la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC y nula la Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC y ordenó (i) la restitución a los integrantes de la sucesión intestada de "sus derechos inherentes al derecho de propiedad, que se hayan visto vulnerados por la emisión de las resoluciones administrativas anuladas", respecto del inmueble sito en Jr. Ayacucho Nº 546-550-554-Cercado de Lima y (ii) el levantamiento o cancelación "de la inscripción contenida en el Asiento D00003 de la Partida Nº 11113911 respecto del Inmueble B, constituido por el inmueble de altos y bajos en el que se ubican las tiendas Nº 554 - Nº 546, y depósitos comerciales" a los que se accede por el pasadizo con frente a Jirón Ayacucho Nº 550; Que, con Resolución N° 08 de fecha 15 de mayo de 2019, la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió confirmar la sentencia contenida en la Resolución N° 11 que fue corregida por Resolución N° 09 de fecha 17 de junio del mismo año; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 14 del 22 de agosto de 2019, el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso, entre otros, requerir el cumplimiento del mandato judicial por lo que se ordenó declarar, en sede administrativa, la nulidad de

la Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC y de la Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC, ordenando, además, "la restitución a los integrantes de la sucesión intestada de sus derechos inherentes al derecho de propiedad, que se hayan visto vulnerados por la emisión de las resoluciones administrativas anuladas", respecto del inmueble sito en Jirón Ayacucho N° 546-550-554 Cercado de Lima; Que, mediante Resolución N° 16 de fecha 03 de octubre de 2019 el órgano jurisdiccional, precisó el extremo referido a la nulidad en sede administrativa, señalando que sólo se ordena que se acate dicha disposición como reconocimiento de la declaración de nulidad de dichas resoluciones administrativas. Respecto al derecho de propiedad, indicó que el mismo se refiere a que se restituya a los integrantes de la sucesión intestada de los derechos inherentes al derecho de propiedad que se hayan visto vulnerados por la emisión de las resoluciones administrativas anuladas, en consecuencia, se deje sin efecto las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC que "vulneraban o recortaban derechos inherentes al derecho de propiedad de los integrantes de la sucesión intestada"; Que, la Procuraduría Pública mediante Memorando N° D001432-2019-PP/MC de fecha 05 de noviembre de 2019, indicó que "... la Resolución Viceministerial debe considerar la nulidad de la Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC solo en el extremo referido al inmueble que fue objeto del proceso judicial, esto es, Jirón Ayacucho N° 546 - 550 - 554 del Cercado de Lima."; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo, la citada norma dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, al encontrarse el proceso judicial en etapa de ejecución de sentencia y al haberse formalizado el requerimiento para el cumplimiento de lo ordenado por el órgano jurisdiccional, el Ministerio de Cultura debe acatar lo dispuesto en la sentencia contenida en la Resolución N° 11, así como lo requerido y precisado en las Resoluciones Nº 14 y N° 16, respectivamente, debiéndose declarar la nulidad en sede administrativa del extremo correspondiente a la Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC y de la Resolución Directoral Nacional Nº 533/INC; Que, estando a lo señalado en los dos considerandos precedentes, la emisión de la presente resolución se sustenta en el estricto cumplimiento de lo ordenado por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de conformidad con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; Que, en relación a la restitución de derechos que se indica en la aclaración contenida en la Resolución N° 16, se precisó que se refiere a dejar sin efecto los artículos 1 y 2 de la de la Resolución Directoral Nacional N° 1128/INC que "vulneraban o recortaban derechos inherentes al derecho de propiedad de los integrantes de la sucesión intestada", de lo cual se colige que se refiere a la vulneración de derechos que se haya podido suscitar como consecuencia de la declaración de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en el Jr. Ayacucho N° 546 - 550 -554 del Cercado de Lima, por lo que la declaración debe alcanzar solo a dicho inmueble, conforme a lo que indicó

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