Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América, de las señoras María Ximena Campana Seminario, del 17 al 23 de noviembre 2019 y Janeth Melendez Briceño, del 18 al 23 de noviembre de 2019, y de los señores Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 18 al 23 de noviembre de 2019 y César Gustavo Freund Seminario del 18 al 22 de noviembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el "Foro de Emprendimiento e Innovación de la Alianza del Pacífico - LAB4+", que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Nombre y apellidos Clase Económica Continente US$ María Ximena Campana Seminario Janeth Melendez Briceño Mario Eduardo Ocharan Casabona César Gustavo Freund Seminario 1 271,52 1 513,42 1 162,96 1 400,44 Viáticos Nro. día US$ días 440,00 440,00 440,00 440,00 5 4 3 4 Total Viáticos US$ 2 200,00 1 760,00 1 320,00 1 760,00

VISTOS, el Informe N° D000354-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y los Informes N° 900057-2018-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, N° D000034-2019-DSFL-NPP/MC, N° D000105-2019-DSFL-ARD/MC, N° D000408-2019DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Resolución Jefatural N° 902 de fecha 30 de noviembre de 1992, se declaró Zona Arqueológica Intangible y se aprobó el Plano N° T 15-90 y Memoria Descriptiva el área de 16 hectáreas y 3 573.04 m2 con un perímetro de 1 672.871 m, que corresponde a la Zona Arqueológica Fortaleza de Collique, ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral Nacional N° 233/ INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Fortaleza de Collique, ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 834/INC de fecha 11 de junio de 2009, í) se dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 902 de fecha 30 de noviembre de 1992; ii) se modificó el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002, en el extremo referido a la clasificación, correspondiendo en adelante Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Collique; y iii) se aprobó el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Collique;

América del Norte

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1827760-1

CULTURA
Modifican R.D. N° 834/INC, a fin de actualizar la información catastral de la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Collique
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 212-2019-VMPCIC-MC Lima, 15 de noviembre de 2019

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