Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 dispone que, con la finalidad de asegurar el adecuado financiamiento de la ejecución del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, constituyen recursos del Tesoro Público los saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre del 2018, de las entidades del Poder Ejecutivo que no hayan sido incorporados en el respectivo presupuesto institucional al 28 de febrero de dicho año a través de la norma legal pertinente; encontrándose exceptuadas de lo establecido en el citado artículo las Universidades Públicas y los montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso; Que, asimismo, la mencionada norma legal dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se establecen los montos, las entidades comprendidas en el citado artículo, el procedimiento para el depósito de los recursos y demás disposiciones pertinentes para su mejor aplicación; Que, para tal efecto, se ha recibido la información pertinente por parte de la Dirección General de Contabilidad Pública y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de los montos de los Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2018, así como de los montos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y las incorporaciones efectuadas en el marco de la normatividad aplicable, respectivamente; Que, el inciso 3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como Fondos Públicos, son devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinación y a su respectivo registro, de acuerdo con las Directivas que emita la Dirección General del Tesoro Público, por lo que se estima pertinente establecer asimismo que las devoluciones que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 30880, se sujetarán a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. De las Unidades Ejecutoras y los montos del Saldo de Balance comprendidos en el Artículo 9 de la Ley N° 30880 Apruébase el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional integrantes del Poder Ejecutivo, y los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2018,

que se encuentran comprendidas en los alcances del artículo 9 de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los cuales se detallan en el Anexo "Listado de entidades y montos comprendidos en el artículo 9 de la Ley N° 30880", que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2. Procedimiento para el depósito de los recursos a la Cuenta del Tesoro Público 2.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, los importes detallados en el Anexo "Listado de entidades y montos comprendidos en el artículo 9 de la Ley N° 30880" de esta norma, y a depositarlos en la cuenta que determine la indicada Dirección General. 2.2 Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe en el aludido Anexo, al solo requerimiento de la Dirección General del Tesoro Público, la respectiva Unidad Ejecutora deposita el monto diferencial correspondiente a favor de la cuenta que determine la citada Dirección General, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo. 2.3 Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las 24 horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo. 2.4 Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, el debido cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 2.2 y 2.3, informando al respectivo titular del pliego. 2.5 La Dirección General del Tesoro Público, previa evaluación, atiende las devoluciones que puedan derivarse de la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 30880, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO LISTADO DE ENTIDADES Y MONTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 30880
SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA 01 PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 3 SECRETARIA GENERAL - PCM 010 DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 1032 DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA- DINI 012 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 1064 COMISION NAC. PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 019 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES 1265 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES 020 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA 1266 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA 022 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO 1268 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO 114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA MONTO 194,117,510 68,950 68,950 65,560 65,560 1,000 1,000 17,177 17,177 133,128,184 133,128,184 58,114,000 58,114,000 9,136

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