Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Decreto Supremo que autoriza el pago del saldo de la cuota internacional en favor de la Organización Marítima Internacional OMI
DECRETO SUPREMO Nº 050-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2019; Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la precitada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del precitado Decreto Legislativo, establece como formalidad para modificar los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo, su aprobación mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, donde se ha consignado a su cargo, el pago de cuotas anuales a favor de diversos organismos internacionales, por un importe total de S/ 39 272 000.00 soles; Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de la cuota internacional 2019 a la Organización Marítima Internacional (OMI), por el monto de S/ 73 044.00 soles, equivalente a 16,375.74 libras esterlinas; no obstante, la cuota anual que corresponde a ese organismo equivale a 20,724.00 libras esterlinas por el año 2019; razón por la cual queda un saldo pendiente de 2,347.41 libras esterlinas; Que, al respecto, resulta necesario precisar que el Estado peruano se encuentra en un proceso de retiro de la Unión de Naciones Suramericanas ­ UNASUR; por ende, corresponde que parte del presupuesto asignado a la UNASUR, ascendente a S/ 1 359 289.00 soles, monto aprobado en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se destine al pago del saldo de la cuota internacional 2019 de la Organización Marítima Internacional (OMI), por el monto de 10 704.18 soles, equivalente a 2,347.41 libras esterlinas; Que, resulta importante mencionar que el Perú considera que la OMI es la única organización competente para el desarrollo de estándares técnicos, operacionales y medioambientales para el transporte marítimo internacional, manteniendo un firme compromiso con sus objetivos y propósitos, ratificando e implementado los más importantes instrumentos internacionales desarrollados en el seno de esa organización relativos a Seguridad, Protección del Medio Marino, Facilitación del Transporte y Compensación e Indemnización Marítima; Que, el Perú ha presentado su candidatura para la reelección al Consejo de La Organización Marítima Internacional (OMI), periodo 2020-2021, cuyas elecciones se realizarán entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre del 2019, siendo requisito indispensable para postular, estar al día en sus cuotas al momento de la elección; Que, en ese contexto, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente autorizar el pago del saldo de la cuota internacional en favor de la OMI en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de completar el pago de la cuota internacional 2019 a ese organismo; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago del saldo de la cuota internacional del año 2019, a favor de la Organización Marítima Internacional (OMI), conforme al siguiente detalle:
PLIEGO MONTO PRESUPUESTARIO (En soles) 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PERSONA JURÍDICA

10 704.18 Organización Marítima Internacional (OMI)

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1827768-4

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos y Especialista a Venezuela, Colombia y los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0766/RE-2019 Lima, 5 de noviembre de 2019 VISTAS: La Nota SP-19/0370-127, del Secretario Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), de 7 de octubre de 2019, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota de la referencia, se invita al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú a participar en la XLV Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano la cual se realizará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 18 y 19 de noviembre de 2019; Que, la República del Perú es un Estado miembro del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA); Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú ha designado al Director General para Asuntos Económicos para que represente al Perú en la XLV Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano, por lo que se estima necesaria su participación en el mencionado evento; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones

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