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5 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2019 El Peruano / participación, colaboración, opinión y aportes de los Órganos de Asesoramiento, de Apoyo, de Línea, los Programas, los Proyectos Especiales, Organismos Públicos Adscritos y las Unidades Ejecutoras del Sector Agricultura y Riego, así como, a los gobiernos regionales y/o locales a través de un representante técnico debidamente acreditado mediante comunicación escrita, a fi n de que coadyuven al desarrollo y cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo; asimismo, podrá solicitar el acompañamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en los casos que se requiera su participación. Artículo 5.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (07) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y aprueba su Plan de Trabajo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. El Grupo de Trabajo estará vigente por el periodo comprendido desde su instalación hasta el 20 de marzo del 2020. Artículo 6.- Financiamiento La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no irrogarán gastos al Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego – Pliego 013 ni al Tesoro Público. Artículo 7.- Función del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo El/La Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo, tiene la función de brindar el soporte necesario a los órganos de línea en el marco de la normativa e instrumentos vigentes. Artículo 8.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo, para los fi nes pertinentes. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1818003-1 Autorizan viaje de Director de la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0361-2019-MINAGRI Lima, 17 de octubre de 2019VISTOS:El O fi cio N° 0373-2019-MINAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sobre autorización de viaje al exterior de funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el Memorando N° 1767-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1107-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la autoridad nacional encargada de la fi scalización de la producción orgánica a nivel nacional y propone la tipi fi cación de infracciones administrativas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional; Que, la Declaración de Lima de fecha 7 de julio de 2017 suscrita por los Presidentes de Perú y Chile, en ocasión del Encuentro Presidencial y el I Gabinete Binacional de Ministras y Ministros del Perú y Chile, entre otros temas, expresaron su satisfacción por los compromisos acordados en los distintos ejes de trabajo, los que permitirán impulsar la consolidación de una agenda bilateral integral y avanzar hacia una nueva etapa de relación bilateral, con una visión de futuro; Que, el 27 de noviembre de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile, se llevó a cabo el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministras y Ministros del Perú y Chile, donde entre otros puntos, manifestaron la voluntad de iniciar de modo inmediato la ejecución del Plan de Acción, que incluye los compromisos adoptados en los siguientes Ejes: 1) Eje I: Asuntos sociales y cultural para la Integración, 2) Eje II: Seguridad y Defensa, 3) Eje III: Comercio Exterior, Inversiones, Turismo y Cooperación en Ciencia y Tecnología, 4) Eje IV: Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Asuntos Energéticos y Mineros, y 5) Eje V: Desarrollo e Integración Fronteriza y Asuntos de Infraestructura; Que, en el Eje III relacionado a Comercio Exterior, Inversiones, Turismo y Cooperación en Ciencia y Tecnología, se encuentra el Tema Asuntos Comerciales y Desarrollo Productivo, que a su vez incluye el Plan de Trabajo para el intercambio de experiencias en certi fi cación de productos orgánicos (Sistema de Garantía Participativo aplicado en Chile); Que, el 22 de febrero de 2019 se llevó a cabo en la ciudad de Lima, República de Perú, el Encuentro de Ministros de Agricultura de Perú y Chile en el cual se aprobó el calendario del Plan de Trabajo antes mencionado; Que, con la Minuta N° 2 Reunión Virtual de fecha 29 de marzo de 2019 se llevó a cabo la II Reunión por videoconferencia entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile y el SENASA por Perú, mediante el cual se aprobó la visita técnica de Perú a Chile, que se llevará a cabo del 21 al 24 de octubre de 2019, en la ciudad de Santiago, República de Chile, con la fi nalidad de conocer in situ la experiencia del Sistema de Garantía Participativo (SGP); Que, la Viceministra de Políticas Agrarias remite el O fi cio N° 0373-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de octubre de 2019, del Jefe del SENASA, por medio del cual solicita autorizar la participación del señor Félix Oswaldo Maquera Cuayla, Director de la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, en la referida actividad, debido a que permitirá fomentar la producción orgánica o ecológica para su comercialización en el mercado interno con la correspondiente certi fi cación orgánica del SGP; facilitar el acceso de los pequeños productores a la certi fi cación orgánica de sus productos agropecuarios; fomentar el consumo de productos orgánicos en el mercado nacional; promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica en el Perú desde el productor hasta el consumidor fi nal; garantizar la condición orgánica de los productos denominados orgánicos, biológicos o ecológicos en el mercado nacional a través del SGP; y, fortalecer la fi scalización de la Autoridad Nacional en materia de la Producción Orgánica, entre otros; Que, con Memorando N° 1767-2019-MINAGRI-SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0238-2019-MINAGRI-SG-OGPP-OCOPI, elaborado por la O fi cina de Cooperación Internacional, a través del cual emite opinión favorable a la participación del señor Félix Oswaldo Maquera Cuayla en la mencionada actividad; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del