TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Lunes 21 de octubre de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; y, ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del INACAL y que este se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, señala que los representantes del sector público son designados por resolución suprema; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE se aprobó la sección única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, el mismo que establece que dentro de la estructura orgánica del INACAL la Alta Dirección comprende un Consejo Directivo integrado por nueve (9) miembros, entre ellos un representante del MINAGRI; asimismo, dicho instrumentos de gestión establece los requisitos que deben cumplirse para ser miembros del Consejo Directivo y que el periodo de designación de los miembros del Consejo Directivo es por cuatro (04) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2016-MINAGRI de fecha 17 de febrero de 2016 se efectuó la primera designación de representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2018-MINAGRI de fecha 19 de setiembre de 2018, se designó a el(la) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, hasta completar el periodo restante del total de cuatro (04) años calendario, contados desde la vigencia de la Resolución Suprema Nº 002-2016-MINAGRI; Que, en ese contexto normativo, corresponde designar al representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del INACAL que reúna los requisitos que deben cumplirse para ser miembro del Consejo Directivo; Que, en el documento de vistos se ha propuesto a la señora Jennifer Lizetti Contreras Álvarez, como representante del MINAGRI ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; señalando que cumple con los requisitos dispuestos en la norma de la materia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 014-2018-MINAGRI. Artículo 2.- Designar a la señora JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ como representante del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, hasta completar el periodo restante del total de cuatro (04) años calendario, contados desde la vigencia de la Resolución Suprema Nº 002-2016-MINAGRI. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la representante indicada en el artículo precedente para los fi nes correspondientes .