Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 21 de octubre de 2019 /

El Peruano

crédito exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del referido titular o titulares o del último de los beneficiarios, de ser el caso. La operación de HI puede incluir la opción de contratar una renta vitalicia u otro producto de renta. 5. Ley de HI: Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa. 6. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias. 7. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y modificatorias. 8. Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019. 9. Reglamento de Inversiones: Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por resolución SBS N° 1041-2016 y modificatorias. 10. Reglamento de la Ley de HI: Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF. 11. Reglamento del Registro: Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 8082019. 12. Reglamento de Requerimientos Patrimoniales: Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y modificatorias. 13. Reglamento de Supervisión y Control: Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 809-2019. 14. Reglamento para la Evaluación del Deudor: Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y modificatorias. 15. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 16. Valor estimado de liquidación del crédito: Estimación que la empresa realiza al inicio del contrato, mediante la cual se proyecta el valor del crédito (capital más intereses devengados) hasta la fecha en que se espera el fallecimiento del titular o titulares del derecho de propiedad sobre un inmueble o del último de los beneficiarios, de ser el caso. 17. Valor neto de realización: valor que se determina de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación del Deudor. Artículo 3.- Lineamientos sobre el valor estimado de liquidación del crédito A efectos de calcular el valor estimado de liquidación del crédito, se deben considerar, entre otros elementos, los siguientes: 1. Valor del inmueble que garantiza la operación. 2. Tasa de interés aplicable a la operación. 3. Plazo estimado de la operación a través del uso de tablas de mortalidad o de supervivencia, las cuales deben incluir expectativas de variaciones futuras de las tasas de mortalidad, es decir, factores de mejora de mortalidad. 4. Probabilidad de cancelación o de prepago anticipado del crédito. 5. Estructura de los desembolsos (en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas). CAPÍTULO II DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 4.- Tipo de crédito Los créditos de HI son considerados como créditos hipotecarios para vivienda para efectos de la normativa vigente, con las precisiones que se señalan en los siguientes artículos. En caso de presentarse el vencimiento anticipado o la resolución del contrato de HI, dichos créditos se reclasifican contablemente de

"créditos de hipoteca inversa" a "préstamos hipotecarios". Asimismo, debe efectuarse la citada reclasificación contable cuando los herederos pactan con la empresa el repago del crédito luego del fallecimiento del titular o del último de sus beneficiarios, cuando corresponda. Artículo 5.- Provisiones por riesgo de crédito y clasificación del deudor 5.1 Mientras no se produzca el vencimiento anticipado o la resolución del contrato, el crédito de HI solo está sujeto a la constitución de provisiones genéricas, sin tomar en consideración los atrasos que pueda tener el deudor en otros créditos otorgados por la misma empresa ni la clasificación del deudor asignada por otras empresas. Asimismo, el crédito de HI no se considera para determinar el nivel de endeudamiento total en el sistema financiero ni para efectos de determinar la clasificación del deudor. Por tanto, el crédito de HI no se toma en consideración en el procedimiento de alineamiento a que se refiere el Reglamento para la Evaluación del Deudor. 5.2 De producirse el vencimiento anticipado de la operación de HI, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley de HI y el artículo 9 del Reglamento de la Ley de HI, se aplica en su integridad el Reglamento para la Evaluación del Deudor. Por tanto, aplica el procedimiento de alineamiento y el procedimiento de arrastre a la peor clasificación, cuando el deudor tenga más de un crédito en la empresa. 5.3 De producirse la resolución del contrato de HI conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de HI y el artículo 10 del Reglamento de la Ley de HI, se aplica en su integridad el Reglamento para la Evaluación del Deudor, conforme se señala en el párrafo 5.2. Para determinar la clasificación del deudor se toma en consideración el grado de cumplimiento del cronograma de pagos pactado del monto a reembolsar. 5.4 Al crédito hipotecario que se origina cuando los herederos pactan con la empresa el repago del crédito luego del fallecimiento del titular o del último de sus beneficiarios, se le aplica en su integridad el Reglamento para la Evaluación del Deudor. Artículo 6.- Provisiones por desvalorización del inmueble y provisiones por bienes adjudicados 6.1 La empresa debe constituir provisiones por desvalorización en caso el valor neto de realización del inmueble que garantiza la operación de HI se encuentre por debajo del valor estimado de liquidación del crédito o del valor neto en libros del crédito (capital más intereses devengados menos provisiones constituidas), el que resulte mayor, por un monto equivalente al exceso del valor estimado de liquidación del crédito o del valor neto en libros del crédito sobre el valor neto de realización del inmueble. El inmueble que garantiza la operación de HI debe ser valorizado conforme a lo establecido en el Reglamento para la Evaluación del Deudor y, por lo menos, cada cinco (5) años debe realizarse una valuación por un perito debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. Asimismo, la empresa debe valorizar el inmueble cuando la Superintendencia lo ordene por razones prudenciales. De otro lado, en caso el valor neto de realización del inmueble resulte mayor al valor estimado de liquidación del crédito o al valor neto en libros del crédito, la empresa no puede reconocer el mayor valor. 6.2 La constitución de provisiones por desvalorización no debe ocasionar que el valor neto en libros del crédito de HI sea negativo. 6.3 La adjudicación de inmuebles objeto de operaciones de HI está sujeta a las provisiones que se señalan en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 1535-2005 y modificatorias. Artículo 7.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito El crédito de HI está sujeto al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de conformidad

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