Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2019 (21/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 21 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Formalizan aprobación de la Directiva "Intervención Económica de la Obra"
RESOLUCIÓN Nº 183-2019-OSCE/PRE Jesús María, 18 de octubre de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria, de fecha 18 de octubre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0822019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/ PRE de fecha 15 de enero de 2003, se aprobó la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE "Intervención Económica de la Obra"; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 204.1 del artículo 204 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Entidad puede de oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos; dicha intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos sin llegar a resolver el contrato; Que, mediante Informe N° D000169-2019-OSCEDTN de fecha 11 de octubre de 2019, la Dirección Técnico Normativa señala que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, acorde a la normativa de contrataciones del Estado vigente, que establezca disposiciones complementarias sobre la intervención económica de la obra, proponiendo para dicho efecto, el proyecto de Directiva "Intervención Económica de la Obra"; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-009-2019/OSCE-CD del Acta de Sesión

de Consejo Directivo N° 009-2019/OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2019, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva "Intervención Económica de la Obra" propuesta por la Dirección Técnico Normativa; Que, asimismo, en la citada sesión, a través del mismo acuerdo, el Consejo Directivo acordó la derogación de la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE "Intervención Económica de la Obra", aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice los citados acuerdos del Consejo Directivo; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación la Directiva N° 013-2019-OSCE/CD "Intervención Económica de la Obra", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE "Intervención Económica de la Obra", aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1818631-1

Formalizan aprobación de la Directiva "Junta de Resolución de Disputas"
RESOLUCIÓN Nº 184-2019-OSCE/PRE Jesús María, 18 de octubre de 2019 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 009-2019/ OSCE-CD ­ Sesión Ordinaria, de fecha 18 de octubre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo

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